STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:19968
Número de Recurso1770/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1770/00 Sentencia nº : 2282/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintidos de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix sobre CANTIDAD siendo demandado S.A.S., CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA J.A., PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A., PLUS ULTRA SEGUROS, Y CÍA DE SEGUROS ZURICH habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Felix , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , prestó servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital Carlos Haya de Málaga con categoría profesional de celador desde el 31-3-93 hasta el 20-10-93, en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para la sustitución de personal sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 22-7-93, y en la misma fecha inició situación de I.L.T. 3º.- Tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social de

    21-3-95, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos desde la fecha indicada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad de 9-7-96 (confirmada por sentencia del T.S.J. de 13-2-98), con diagnóstico de "espondiloartrosis L4-L5 grado I de Mellerding junto con lisis bilateral de pequeñas articulaciones; el disco intervertebral a este nivel presenta protusiones generalizadas del anillo fibroso central y lateralizada hacia ambos lados, con disminución del canal anteroposterior a dicho nivel, con probable afectación de raíces de cola; al nivel intervertebral L4-L5 existe una protusión generalizada del anillo fibroso central y lateralizada a ambos lados, que borra parcialmente la grasa espidural anterior".

  3. - La Junta de Andalucía suscribió con la Compañía "Plus Ultra" una póliza de seguro para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, que cubre los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total para la profesión habitual e invalidez permanente parcial, por ocasión de accidente común o laboral; concretamente, para los supuestos de incapacidad permanente total para la profesión habitual se pactó una indemnización de 10.000.000 pesetas. La vigencia de esta póliza comenzó el 19-12-91 y finalizó el 18-12-93, y su contenido íntegro, que obra en el ramo de prueba de la referida aseguradora, se da por reproducido.

  4. - La Junta de Andalucía suscribió con "Mutua Unión Iberoamericana" una póliza de seguro de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, y concretamente para el personal funcionario, eventual o interino a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/1985, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Adicional Tercera, punto segundo, de la citada Ley, además del personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del Convenio...

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