STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1602
Número de Recurso675/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00355/2000 ROLLO N°: RSU 675 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a cinco de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 24 DE MARZO DE 1998, dictada en los autos de juicio n°

40/98 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Beatriz frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La demandante D° Beatriz , presta servicios como Médico con destino en el Servicio de Urgencias de Arucas dependiente del Servicio Canario de Salud- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, realizando una jornada laboral desde las 17 horas hasta las 9 horas del día siguiente, cada tres días salvo Domingos y Festivos en la que la jornada es continuada de 24 horas, desde las 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. La actora disfrutó sus vacaciones en el año 1997 del 2 de Agosto al 1 de Septiembre de 1997, y en dicho periodo no se le abonó complemento de productividad factor variable, que si se le había abonado en los meses anteriores.

  1. ).- En los tres meses anteriores a las vacaciones el promedio percibido por la demandante, por el concepto de complemento de productividad factor variable, ascendió a 91.086 pesetas. La demandante realiza mensualmente de modo habitual exceso de jornada. 3°).- La reclamación previa que formulada el 10 de Febrero de 1998, no consta haya sido resuelta expresamente. 4°).- El tema enjuiciado afecta notoriamente a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar en parte la demanda formulada por Dª. Beatriz contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, condenando a dicha Administración a abonar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y UNA MIL OCHENTA Y SEIS PESETAS (91.086 ptas.), por diferencia salarial- complemento de productividad correspondiente al mes de vacaciones del año 1997.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por ATS destinada en Servicio de Urgencias solicitaba el abono del denominado plus de productividad en horas extras (factor variable) en la paga de vacaciones de 1997 mostrando su disconformidad la dirección legal del Servicio Canario de la Salud formaliza su escrito de recurso articulándolo a través de dos motivos de censura jurídica, amparado en el apartado c) articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por...

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