STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:2228
Número de Recurso2554/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 446/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2.554/02, interpuesto por S.A.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha Quince de Julio de dos mil dos en Autos núm.360/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación sobre despido contra S.A.S y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Quince de Julio de dos mil dos, por la que estimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.-D. Rodolfo , mayor de edad , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .El actor ha venido prestando servicios para el SAS como conductor desde 29.6.00, como eventual a 31.8.00 y de 14.9.00 a 30.9.00, como sustituto. En 16.11.00 y hasta 30.11.00 es contratado por la Dirección de Distrito de Granada Norte Sur, como conductor con carácter eventual, siendo cubierta por sucesivos contratos eventuales de conformidad con el art. 7 de la Ley 50/99, de 5 de Octubre con salario último por dicho concepto de 46,04 Euros día, conforme a hoja de salario para la contratación de dispositivo de apoyo Distrito Norte de Granada. El carácter temporal coyuntural de su vinculación según informe anexo del nombramiento se justifica en la necesidad de atender el incremento de la demanda de asistencia en los servicios de urgencias con motivo del aumento de los desplazados. Y se hace constar que existe crédito suficiente en el correspondiente presupuesto de gastos de la unidad para atender la propuesta de contratación nombramiento. El acto ha sido contratado por meses en virtud de los mismos informes y justificaciones presupuestarios hasta 28.2.02, si bien, no figura contrato en el mes de agosto de 2.001;En ese mes constan servicios prestados por el actor en los cuadrantes de trabajo que aporta y que luego se dirán. 2º.- En 28.2.02 el administrador del Distrito Sanitario Granada Norte-Sur, le dice al actor que al finalizar la jornada correspondiente al día de la fecha deberá producirse su baja en el servicio activo por incorporación del titular a su plaza. Presenta reclamación Previa en 12.3.02, por despido improcedente o cese nulo como después aclara. Presenta demanda en el Juzgado Decano en 18.4.02, en reclamación de la nulidad del cese y reintegro a su puesto de trabajo con pago de los salarios dejados de percibir y reconocimiento del periodo prestado de servicios no prestados a efectos de méritos y antigüedad.

  1. - El actor fué contratado para la plaza de conductor al SEDU en la fecha indicada. Inicialmente establecidos los servicios de Urgencias normales y Especiales en los centros hospitalarios. El de la provincia de Granada se adscribe al Hospital Virgen de las Nieves de Granada. Posteriormente la 0.5.4.90, autoriza para los servicios especiales de urgencias sean centro de destinos en las áreas hospitalarias Y Distrito de atención primaria y el Director Gerente de acuerdo a la Ley 8/96 del Servicio Andaluz de Salud, acuerda desafectar el Servicio Especial de Urgencias de la provincia de Granada del Hospital Virgen de las...

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