STSJ Aragón , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2665
Número de Recurso101/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 101/2001 Sentencia núm. 1112/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 101 de 2001 (Autos núm. 664/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Laura y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil; siendo demandado Instituto Nacional de la Salud, sobre reclamación de cantidad -complemento destino-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura , contra INSALUD, sobre reclamación de cantidad -complemento de destino-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Laura , Elisa , Marí Luz , Julieta , Antonieta , Raquel , Erica , María del Pilar , Marina , Daniela , María Teresa debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Las actoras, Laura , Elisa , Marí Luz , Julieta , Antonieta , Raquel , Erica , María del Pilar , Marina , Daniela , María Teresa , cuyas circunstancias personales constan en autos, presenta servicios en el Hospital Clínico Universitario y Hospital Miguel Servet de Zaragoza, destinadas en los puestos de trabajo que señalan en el hecho primero de la demanda, que se da aquí por reproducido.

  1. - Por resolución de 17-7-1990 de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo que ordena la publicación en el BOE del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29-6-1990, las actoras tienen atribuido Nivel 17 del complemento de destino, según descripción de los respectivos puestos de trabajo que constan en el anexo primero del Acuerdo referido y publicado por la Resolución de la que acaba de hacerse referencia.

  2. - Las hoy demandantes formularon reclamación previa a la vía judicial laboral en reclamación de que se le reconociera por el INSALUD complemento de destino a Nivel 21, así como las diferencias retributivas correspondientes a dicho nivel y aquél que tiene reconocido. La cantidad reclamada en demanda por cada una de las actoras corresponde a la que, en caso de prosperar su pretensión se devengaría atendiendo al período al que se contrae la pretensión deducida en demanda, no siendo este aspecto litigioso discutido en la litis.

  3. - E1 INSALUD ha denegado por silencio administrativo la reclamación previa formulada por las demandantes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe indicarse que un supuesto análogo al de autos fue examinado por la sentencia de esta Sala nº 589/2001, de 28-5, cuyos argumentos se reiteran en la presente litis.

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la...

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