STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:432
Número de Recurso1215/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105733 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001215 /2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Andrea RECURRIDO/s: ERA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0001217 /2002 Sentencia número: 273/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001215 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Andrea , contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001217/2002, seguidos a instancia de Andrea frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS- ERA (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora, Andrea , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda viene prestando servicios por cuenta del Organismo Autónomo ERA, mediante diversas contrataciones temporales, como cocinera.

  2. - Con los diversos períodos trabajados computa, al 5 de mayo de 2002, tres años de servicios prestados a la Administración del Principado y Organismos integrados, por lo que interpuso reclamación previa a la vía judicial en la citada fecha, para que le fuera reconocido el complemento de antigüedad, reclamación que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  3. - Los importes del complemento reclamado, por trienios, se fija en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, en 11,42 euros mensuales para el año 2001 y 11,65 para el 2002.

  4. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la actora al declarar que no ha lugar al reconocimiento de trienio solicitado por estar pendiente su reconocimiento de servicios prestados a la administración demandada, previo reconocimiento de su situación de fija, se interpone recuro de suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de...

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