STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:234
Número de Recurso1974/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G 33044 4 0102358/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001974/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/s: Juan Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO DEMANDA 0000171/2002 Sentencia número: 149/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001974/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de, contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000171/2002, seguidos a instancia de Juan Antonio representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN frente a Instituto Nacional de la Salud, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Juan Antonio cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud con la categoría profesional de A.T.S. de Atención Pública Domiciliaría desde 1.983.

  2. - Hasta 1.994 el accionante prestaba servicios conforme al modelo de cupo y zona, siendo sus retribuciones por cantidad fija mensual (coeficiente) por cada titular del derecho de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

  3. - Con efectos del 1 de enero de 1994 el demandante se integró en el Equipo de Atención Primaria de Ribadesella y a partir de dicha integración, que fue voluntaria, las retribuciones que percibe son las establecidas en el Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre.

  4. - El 1 de septiembre de 1992 el demandante percibía una cantidad mensual de 327.618 pesetas incluida la prorrata de pagas extraordinarias siendo la retribución bruta correspondiente a dicho año de 3.93.424 pesetas (2.364,53 euros).

  5. - El cambio de sistema retributivo le ha supuesto al accionante una disminución de sus retribuciones en las siguientes cuantías: 1.478,18 euros (245.948 pesetas) en el período comprendido entre abril y diciembre de 1999, 5.314,07 euros en el año 2000 y 4.852,63 euros en el período que va desde enero a noviembre de 2001.

  6. - Durante el período de tiempo a que se contrae la retribución el trabajador accionante percibió las siguientes retribuciones como responsable de enfermería:

    2.099,70 euros (349.360 pesetas) en los años 1999 y 2000 y 347,61 euros (57.838 pesetas) desde enero hasta el 5 de marzo de 2001.

    Asimismo percibió 564,57 euros (93.936 pesetas) por desplazamientos en el año 1.999 y 624,86 euros (103.968 pesetas) por el mismo concepto en el año 2000.

  7. - La cuestión debatida en este procedimiento afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

  8. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  9. - Se ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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