STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:12226
Número de Recurso1264/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1264/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7787/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 14.11.2000 dictada en el procedimiento nº 436/2000 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lidia , debo absolver y absuelvo libremente al Institut Català de la Salut, de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora presta sus servicios para el Institut Català de la Salut, adscrita a la Subdivisión de

    Atención Primaria Barcelona Ciudad, ocupando plaza en propiedad de ATS número 8627131. Por resolución del gerente del ICS de fecha 28.06.95 pasó a ocupar en comisión de servicios la plaza de contingente y zona número 8380434.

  2. - La relación de la actora con el ICS se rige por el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo.

  3. - La actora acreditó un trienio en fecha 1 de diciembre de 1.997, que le fue abonado de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2.b del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, esto es, de acuerdo con el importe y efectividad que corresponde a la plaza que tiene adjudicada con nombramiento en propiedad, cantidad que asciende a 6.950 ptas., mensuales.

  4. - La actora interpuso reclamación previa solicitando se le reconozca el derecho a percibir el último trienio acreditado de conformidad con la plaza que ocupa de contingente y zona, que sería del 10% de la media mensual de sus haberes básicos acreditados el año inmediatamente anteriores a la fecha en que se ha devengado el trienio mencionado, esto es 12.803 ptas., mensuales, y que ascendería a la cantidad de 134.619 ptas., por el período junio 1998 a diciembre 1.999. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 16 de marzo de 2.000, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La actora presentó demanda en la vía jurisdiccional con idéntica pretensión aunque reclamando períodos distintos, demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Barcelona, dictando Sentencia el 23 de noviembre...

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