STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4748
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104606/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 189/2003 MATERIA: ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL RECURRENTES:

RECURRIDO:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES DEMANDA 998/2002 Sentencia número: 3.221/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 189/2003, formalizado por el/la Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDADO SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y el SESPA, contra la sentencia de fecha diecioch de NOvimbre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES en sus autos número 998/2002, seguidos a instancia de Dña. Elsa frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, SESPA, Instituto Nacional Gestión Sanitaria, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª., en reclamación de Reconocimiento de Derechos, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - Dña. Elsa , celebró un contrato con el Instituto Nacional de la Salud con fecha 7.8.99, pro el cual se produjo su nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de Atención continuada en los Servicio se Atención Primaria al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97.

  2. - Que en virtud de dicho nombramiento desde la citada fecha presta sus servicios par a la citada Entidad como ATS. en el Centro de Salud de Previas, en jornadas de veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos.

  3. - Que el Instituto Nacional de la Salud solamente mantiene el alta y cotiza pro la demandante pro los días realmente trabajos, excluyendo los períodos intermedios entre semana en que no presta servicios efectivos.

  4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa reclamando el derecho a estar de alta y cotizando pro la totalidad del período, fue la misma expresamente desestimada pro Resolución de fecha 19.9.2002.

  5. - En la tramitación de estos auto se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social y SESPA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que el Magistrado a quo rechaza la incompetencia objetiva o de jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los argumentos del plenario cuya acertada inadmisión debe aquí confirmarse.

La denuncia de infracción que el único motivo de este recurso hace al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, refiriéndola a los artículos 2°, b), 17 y 80.1, d) del propio texto rituario, cifra su pretensión de procedencia en la sedicente naturaleza meramente...

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