STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:2585
Número de Recurso1860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 498/2003 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.860/02, interpuesto por Dª. María Angeles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 10 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 741/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Angeles en reclamación sobre prestación complementaria de jubilación contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que la actora, Dª. María Angeles , con D.N.I. nº. NUM000 , prestó servicios en el extinguido Seguro Obligatorio de Enfermedad, dependiente de la antigua Residencia Sanitaria Ruíz de Alda, en la actualidad Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, y ello desde el 16 de Julio de 1.962 al 7 de Marzo de 1.964, en que pasa a situación de excedencia forzosa con motivo de contraer matrimonio. Que el día 7 de Noviembre de 1.973, reingresa al servicio activo, en la misma Residencia Sanitaria, quedando adscrita al Hospital Clínico San Cecilio de Granada el día 1 de Octubre de 1.989, prestando sus servicios en el Centro Periférico de Especialidades del Zaidín, dependiente de dicho Hospital, desde tal fecha de adscripción y hasta el 3 de Marzo de 1.997, fecha en la que la profesional se jubila anticipadamente, con efectos del día 4 de Marzo del mismo año, al acogerse a lo preceptuado en el art. 151 del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo, por reunir los requisitos establecidos en el mismo. Que todos los servicios prestados por la actora lo han sido en la categoría de Ayudante Técnico Sanitario (ATS). 2º.- Que vistas las retribuciones íntegras mensuales de la actora, correspondientes al año 1.997, año de jubilación, los períodos de prestación efectiva de servicios de la interesada en su vida profesional y la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, concedida a la actora, por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del S.A.S. de 17 de Noviembre de 1.997, notificada a la interesada el día 22 de

Diciembre de 1.997, se acordó reconocer a la misma un complemento de pensión de 31.016 pesetas con efectividad de 4 de Marzo de 1997, en 14 pagas anuales. Que en el cuerpo de la precitada resolución de 17 de Noviembre de 1.997, se advertía expresamente a la interesada que tal complemento de pensión presentaba naturaleza variable y que "será modificado en proporción inversa a las vacaciones que pueda experimentar la pensión reconocida por la Seguridad Social". Que de igual forma se señalaba a la interesada que "la efectividad económica del complemento de pensión reconocido, se supedita a que junto con la pensión de la Seguridad Social y otras pensiones públicas no sobrepase el límite máximo que para el percibo de pensiones pueden establecer las sucesivas Leyes Presupuestarias. En caso de sobrepasar ese tope máximo, el abono del complemento se reducirá lo necesario para cumplir con tal limitación". 3º.- Que de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, y habiendo sido fijada por la Ley 2/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.997, la pensión máxima del sistema de Seguridad Social en 284.192 pesetas, se acordó como complemento de pensión a pagar, el de 21.589 pesetas, según el siguiente cálculo: - Retribuciones mensuales íntegras de la interesada en 1.997: 293.619 pesetas. - Pensión de jubilación reconocida a la interesada: 262.603 pesetas. - Complemento de pensión reconocido:

31.016 pesetas. - Minoración del complemento de pensión: 293.619 - 284.192 = 9.427 pesetas. - Complemento de pensión a abonar: 21.589 pesetas correspondientes a 31.016 -9.427. 4º.- Que por sendas resoluciones de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario San Cecilio de Granada, de fechas 1 de Junio de 1.998, 1 de Marzo de 1.999 y 1 de Marzo de 2.000, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 17 de Noviembre de 1.997, de la Dirección General de Personal y Servicios, se procedió por aquél órgano administrativo a la actualización del complemento de pensión reconocido, y ello para los años 1.998, 1.999 y 2.000, mediante sucesivas minoraciones del complemento equivalentes a las revalorizaciones a la pensión de jubilación del régimen General de la Seguridad Social, reconocida a la actora. 5º.- Que contra dichas resoluciones se interpusieron por la actora demandas ante el Orden Jurisdiccional Social, dando lugar a los autos 879/98 del Juzgado de lo Social n0. 1 de Granada, 507/99 del...

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