STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:231
Número de Recurso1600/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 48/2003 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.600/02, interpuesto por Dª. Marcelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 20 de Marzo de 2.002 en Autos núm.

554/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marcelina en reclamación sobre complemento de jubilación contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Marcelina , con D.N.I. NUM000 , que presta sus servicios en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada como A.T.S. con nombramiento en propiedad desde 1-4-54 a 30-6-60, que cesa por matrimonio, y desde el 1-7-66 hasta el 30-11-92 en que cesó por jubilación voluntaria, a la edad de 60 años con 37 años de cotización. La retribución mensual es de 251.288 pesetas a la fecha de jubilación. Por resolución del Delegado Provincial de 22-1-93, se le reconoce un complemento de pensión de jubilación de 127.372 pesetas; el importe íntegro de la pensión del I.N.S.S. para el año 2.001 es de 167.833 pesetas (1.008'70 euros); el importe del complemento de pensión reconocido por el hospital para el año 2.001, asciende a 83.431 pesetas (501'43 euros). 2º.- Según resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de 23-2- 01, a la vista del complemento mensual de pensión percibido en el año 2.000 de 86.722 pesetas, y el aumento de la pensión de jubilación abonado por el I.N.S.S. es de 3.291 pesetas, con cita de la sentencia del T.S. de 26-6-96, al art. 151 del E.P.S., no facultativo del S.A.S. que señala para los jubilados voluntarios después de cumplidos los 60 años y con 25 años de cotización y los forzosos que reúnan tales requisitos establece el complemento de pensión que sea necesario para que la pensión reconocida alcance el 100% de la retribución que venía percibiendo a la jubilación y para garantizar lo que ganaba en activo en el momento de la jubilación; procediendo conforme a la instrucción de la Intervención Central del S.A.S. a minorar el importe del complemento de pensión reconocido a cargo del Hospital Universitario en la misma cantidad en que se incremente la pensión a cargo del I.N.S.S., regularizándose las cantidades en la nómina del mes de Febrero de 2.001; nómina aportada a los autos. 3º.- Contra tal resolución interpuso reclamación previa al S.A.S., Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Dirección Gerencia, alegando el incremento cero de la pensión durante el año en curso. La...

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