STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:2607
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 1242 RECURSO Nº: 514/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia de fecha seis de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Derecho Y Cantidad), y entablado por DON Luis Manuel frente a "OSAKIDETZA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Luis Manuel viene prestando sus servicios para "Osakidetza", en el centro de trabajo que esta tiene en el centro de salud mental de Orereta, con una antigüedad reconocida de 4 de mayo de 1.983, siendo su categoría profesional la de DIRECCION001 yu percibiendo un salario mensual de 392.146 pts, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

    1. - El 1 de Julio de 1.997 "Osakidetza" nombró a D. Luis Manuel facultativo especialista de área, de la especialidad de psiquiatría en el centro de salud mental de Eibar, puesto en el que permaneció hasta el 17 de Noviembre de 1.997, pues "Osakidetza" mediante la resolución 45/97 de 7 de Noviembre autorizó la adscripción provisional en comisión se servicios de D. Luis Manuel como DIRECCION000 en el centro de salud mental de Orereta, desde el 18 de Noviembre de 1.997.

  2. -) Desde el 18 de Noviembre de 1.997 D. Luis Manuel está desempeñando temporalmente en comisión de servicios la plaza de DIRECCION000 en el centro de salud mental de Orereta, situación que pervivía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, ya que la plaza cubierta temporalmente por D. Luis Manuel no habia sido cubierta reglamentariamente.

  3. -) El centro de salud mental de Orereta no es un centro hospitalario, sino un centro de tratamiento ambulatorio de las personas que padecen enfermedades mentales.

  4. -) Desde el año 1.994 los jefes de centro tiene prohibido realizar guardias médicas en el servicio de psiquiatría del hospital de Gipuzkoa, que es el centro hospitalario al que en su caso debe remitir los pacientes el centro de salud mental de Orereta, cuando estos pacientes necesiten tratamiento hospitalario.

  5. -) D. Luis Manuel hasta el 17 de Noviembre de 1.997 percibió el complemento de hospitalario, complemento que dejó de percibir a partir del 18 de Noviembre de 1.997 al pasar a desempeñar las funciones de DIRECCION000 en el centro de salud mental de Orereta.

  6. -) El importe del complemento de hospitalización que en su caso correspondiera a D. Luis Manuel , en el periodo comprendido entre el 18 de Noviembre de 1.997 y el 31 de Enero del 2.000, es el de 487.981 pesetas no siendo este un punto litigioso.

  7. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución de "Osakidetza" de 29 de Febrero de 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda, declaro que D. Luis Manuel no tiene derecho a percibir el complemento de hospitalización en el periodo comprendido entre el 18 de Noviembre de 1.997 y el 31 de enero de 2.000 debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a "Osakidetza" de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Luis Manuel reclama la cantidad de 487.981 pesetas, mas intereses legales, en concepto de complemento de hospitalización por el periodo comprendido, desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 31 de enero de 2000, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osakidetza.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato fáctico:

  1. En el primero de los motivos del recurso se interesa la sustitución, al final del...

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