STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2705
Número de Recurso1266/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00594/2000 ROLLO N° RSU 1266 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 01 de Septiembre de 1998 , dictada en los autos de juicio n° 436/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Teresa Y OTROS frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Los actores personal estatutario no facultativo, vienen trabajando para "Servicio Canario de Salud", en el Hospital Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria. 2°).- Los actores realizan sus funciones en turno de noche, percibiendo por tal motivo el Complemento de Atención Continuada Modalidad A) nocturnidad, según Instrucción de 2-10-1987 de la Dirección general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones. 3°).- Los actores reclaman cantidades en el periodo de 1995, por no haberse calculado citado complemento por semanas, habiendolo hecho por las horas efectivas de trabajo en tal turno de tal manera que en los días de descanso en compensación o días de libre disposición deben seguir percibiendo tal complemento, de tal forma que durante la mitad de las semanas de cada año deben percibir el importe mas elevado del mismo y en la otra mitad el mas bajo, siendo cantidades reclamadas las siguientes.

1)-61.567 ptas.2)-94.711 ptas3)- 53.233 ptas4)-20.749 ptas.

5)-49.604 "6)-56.558 "7)-53.324 "8)-53.324 "

9)-52.264 "10)-35.882 "11)-44.731 "12)-54.704 "

13)35.814 "14)-56.895 "15)-66.351 "16)-70.350 "

17)40.604 "18)-48.492 "19)-53.233 "

4°).- Con fecha 12-1-1996, los actores presentaron reclamación previa, la cual desestimada con fecha 12.3.1996.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por la parte actora, contra el Servicio Canario de Salud, debo declarar y declaro en derecho de los actores a percibir el complemento de Atención Continuada por trabajos nocturnos, bajo el modulo de la semana y no por horas efectivas de trabajo, y en consecuencia procede condenar al "Servicio Canario de Salud", a estar y pasar por esta declaración y a que abone a los actores las siguientes cantidades por diferencias en el año 1995 1)- Teresa , 61.567 ptas. 2)-Doña Celestina , 94.711 ptas. 3)- Doña Julieta 53.233 ptas. 4)- Don Salvador , 20.749 ptas. 5)- Don Carlos Alberto , 49.604 ptas. 6)- Don Juan Ignacio , 56.558 ptas. 7)- Doña María Luisa , 53.324 ptas. 8)-Don Bernardo , 53.324 ptas.

9)-Don Felipe , 52.264 ptas. 10)-Don Jon , 35.882 ptas. 11)-Don Rogelio , 44.371 ptas. 12)-Don Carlos Manuel , 54.704 ptas. 13)-Don Pedro Antonio , 35.814 ptas. 14)-Doña Leonor 56.895 ptas. 15)-Don Cesar , 66.351 ptas. 16)-Doña Soledad 70.350 ptas. 17)-Don Humberto , 40.604 ptas. 18)-Doña Begoña , 48.492 ptas y 19)-Don Ramón , 53.233 ptas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda deducida por personal sanitario no facultativo del Servicio Canario de la Salud en solicitud de diferencias por el concepto complemento de atención continuada,...

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