STSJ Islas Baleares , 16 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1332
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciseis de octubre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.618 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Gema , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por Dª Gema , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en el procedimiento número 812/99 rollo de Sala número 571/00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª Gema , viene prestando sus servicios para el INSALUD como personal no sanitario, integrada en el grupo de gestión de la función administrativa, desde el 1. abr 94 y ocupando con carácter interino y hasta que sea cubierta en propiedad plaza de personal estatutario no sanitario.

  2. Conforme a las previsiones de la circular 3/82 de 23 de marzo, el 24.may 99 se convocaron las ayudas de estudio para el curso académico 98/99 y en las instrucciones, reproduciendo lo establecido en la mencionada circular se establece en el punto 1.b), que podrán ser beneficiarios de tal ayuda el "personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias del Insalud, de plantilla, comprendido en el Estatuto de 5 de julio de 1.971, en hijos huérfanos de este personal".

  3. La actora solicitó la ayuda, que asciende a 14.000 ptas y le fue denegada por no ser personal de plantilla sino interina, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Gema contra Instituto Nacional de la Salud Absuelvo a la parte demandada.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 6/10/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de estudiar los motivos del recurso hay que resolver, como alega el Instituto Nacional de la Salud, si cabe dicho recurso y si en su caso la recurrente debió depositar las 25.000 ptas previstas en el art. 227-1 de la L.P.L . Concedida por el Juez de Instancia en la sentencia la facultad de interponer contra la misma el recurso de suplicación, cabe confirmar dicho criterio pues no hay duda que la actora pretende se declare su derecho a obtener la ayuda por estudios reclamada con independencia de su cuantía, y así lo expone en su reclamación previa, de modo que cabe entender que la cuestión fundamental estriba en la declaración de derecho pretendida, basada en una interpretación de un precepto específico, que por otra parte va a condicionar sus futuras pretensiones, por lo que conforme la declaración general contenida en el párrafo primero del n.° 1 del art. 189 de la L.P.L . y...

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