STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:11309
Número de Recurso9111/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9111/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 11 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6476/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha diez de septiembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 1095/2000 y siendo recurrido/a consorcio sanitario de barcelona, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, Franco , TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de septiembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Franco :

  1. Debo absolver y absuelvo al CONSORCIO SANITARIO DE BARCELONA; al INSTITUT CATALÀ

DE LA SALUT; al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; 2º Debo condenar y condeno al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT a abonar al actor la cantidad de :

TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (374.831 pesetas), de su solicitud de "rescabalament de despeses" de fecha 30 de Abril de 1999; y absolviéndole de la solicitud de condena al pago de intereses de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor es D. Franco , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en PASEO000 , NUM001 de Barcelona.

Su padre, D. Franco , falleció el día 04/01/99, a la edad de 70 años.

Dos días antes, el 2/1/99, desde su domicilio se llamó al servicio de Urgencias Médicas 061 a las 3:50 de la madrugada, trasladándole al Hospital Clínic de Barcelona. En el informe de asistencia domiciliaria del 061 es de ver que la misma unidad lo traslada al centro sanitario Hospital Clínic, la valoración que hace el 061 de la situación del paciente es la de GRAVE. Tras permanecer durante 6 horas en espera fue visitado por el Doctor Rodríguez el cual, tras el reconocimiento previo le suministró una inyección de Voltarén, remitiéndole a su domicilio, extendiéndole una receta de voltarén cápsulas para que se tomara una cada ocho horas.

  1. - El día 03/01/99 desde su domicilio se efectuaron tres llamadas al servicio de Urgencias 061 (cuyas duraciones fueron de 8m-9s, 1m-39s y 18m-64s) donde le comunicaron que tenía un tiempo de espera de 12 horas como mínimo para poder ser asistido y que así mismo en el Hospital Clínic había un tiempo de espera de más de 8 horas. Ante la situación de gravedad y malestar generalizado del Sr. Franco , los familiares del enfermo avisan a una ambulancia, quien traslada al enfermo desde su domicilio al servicio de Urgencias del Instituto Dexeus en el cual es visitado inmediatamente, practicándosele lo siguiente:

    -urgencias análisis-laboratorio -scanner cráneo sin contraste -scanner body con contraste -transfusión sangre plasma fresco -radiología clínica -electrocardiograma.

    -otras pruebas complementarias 3.- Una vez practicadas todas las pruebas en la Clínica Dexeus y con una valoración diagnóstica de "ANEURISMA DE AORTA ASCENDENTE", deciden trasladarlo urgentemente al Hospital Clínico. Una vez llegado el enfermo al Hospital Clínico, informan a los familiares de que no se puede hacer nada, ya que éste ha entrado en estado de coma.

    El Doctor MESTRE, el día 4 de enero de 1999, a las 5,20 de la mañana elabora un parte médico de alta por fallecimiento en el que como diagnóstico principal consta DISECCIÓN AÓRTICA TIPO A; constando en dicho Informe un resumen clínico en el que se ha omitido la asistencia al servicio de Urgencias efectuada por el paciente 48 horas antes, a pesar de que se han incluido antecedentes desde el año 1996.

  2. - En fecha 30/4/99 la parte actora presentó solicitud de "rescabalament de despeses" ante el I.C.S. por un importe de 374.831 pesetas El 02/06/00 le fue notificada la resolución del Consorci Sanitari de Barcelona por la que se denegaba la mencionada solicitud y se interpuso la correspondiente Reclamación Previa en fecha 30/6/00, la cual ha sido desestimada por resolución del Consorci Sanitari y que viene a confirmar la primera.

  3. - En la resolución aquí recurrida, se dice que no concurren los requisitos exigidos por el art. 5.3 del R.D. 63/1995 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, para que la solicitud de "recabalament de despeses" se pueda considerar procedente, ya que "no se ha podido acreditar documentalmente una denegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR