STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:3411
Número de Recurso9054/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9054/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2309/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI SANITARI DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 25 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 215/2000 y siendo recurrido/a Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra el CONSORCIO SANITARIO DE BARCELONA, debo condenar y condeno al CONSORCIO SANITARIO DE BARCELONA al reembolso a la actora de la suma de 3.335.751.- pts. en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Consuelo , con DNI nº NUM000 , figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  1. - A las 23:46:25 horas del 7 de enero de 1999 familiares de la demandante ante la indisposición de la misma, efectuaron una primera llamada al Servei Coordinador d'Urgències de Barcelona, S.A. (SCUB, S.A.-061), la cual fue atendida por un médico consultor y etiquetada de "dolor de espalda y cefalea" (fol. 18).

  2. - Familiares de la actora efectuaron una segunda llamada al SCUB, S.A. 061 a las 10:06:48 horas del día 8 de enero de 1999, llanada que fue atendida por un médico consultor y etiquetada de "cuadro de desorientación con antecedentes de hipertensión arterial", programándose el transporte hospitalario de la demandante. (fol. 18).

  3. - La actora fue trasladada hospitalariamente sobre las 10:24:28 horas del día 8 de enero de 1999 al Hospital de la Cruz Roja de Barcelona, teniendo entrada en el mismo a las 10:46 horas del indicado día (fol.

    10 y 83).

  4. - Según un informe emitido por el Director Médico del Hospital de la Cruz Roja de Barcelona, el día 8 de enero de 1999 el Servicio de Urgencias del mencionado Hospital sufrió demanda asistencial muy importante, hecho que provocó que el inicio de la asistencia se viese afectado de demoras bastante largas, circunstancia que se reproducía en la mayoría de hospitales de la ciudad de Barcelona (fol. 83).

  5. - La actora sobre las 11:10 horas del día 8 de enero de 1999 causó alta voluntaria en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Cruz Roja de Barcelona sin valoración facultativa, siendo trasladada a la Clínica Teknon, donde quedó ingresada sobre las 14:15 horas del día indicado (fol 19 y 20), con diagnóstico de hemorragia Subaracnoidea por posible aneurisma e hidrocefalia secundaria a dicha hemorragia (fol. 41).

    Practicado el mismo día un Divas arterial se conformó pronóstico de aneurisma.

  6. - La demandante fue intervenida quirúrgicamente del aneurisma diagnosticado el día 9 de enero de 1999 (fol. 40).

  7. - El sangrado de un aneurisma cerebral puede comportar mortalidad o secuelas neurológicas graves (pericial).

  8. - Como consecuencia de la asistencia recibida en la Clínica Teknon se devengaron unos gastos cuyas cuantías se desglosan mediante facturas obrantes a los folios 12 a 18 ambos inclusive, que han sido satisfechas por la actora, ascendiendo a la cuantía total de 3.335.751.- pts. 10.- En fecha 15 de febrero de 1999, D. Ramón hijo de la actora, formuló ante el Consorci Santiari de Barcelona solicitud de reintegro de gastos médicos (fol. 9), que fue denegada por resolución de fecha 1 de diciembre de 1999 (fol. 12).

  9. - Interpuesta reclamación previa en fecha 22 de diciembre de 1999 (fol. 14), fue desestimada por resolución de fecha 7 de febrero de 2000 (fol. 17), quedando agotada la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Servei Català de la...

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