STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2004:5066
Número de Recurso1272/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1272/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1534/04 En el recurso contencioso administrativo nº 1272/02 interpuesto por la asociación MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PIMA FIJA, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y defendida por el Letrado D. J.L. Millán Quemades contra desestimación tácita por silencio de los recursos de alzada interpuestos a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana habiendo sido parte en los autos dicha Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando la nulidad de la liquidación de tasas sanitarias practicadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declare la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 28.septiembre.2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo, la desestimación tácita por silencio de los recursos de alzada interpuestos por la MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, mutua a prima fija a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana contra las exacciones de tasas sanitarias giradas por distintos Centros de Salud de la Comunidad Valenciana.

Dicha entidad alega en su demanda que el 1.enero.2001, causó baja del Convenio de Asistencia Sanitaria en Centros Sanitarios Públicos por el que se venía obligando, prescindiendo de criterios culpabilisticos, al abono directo, por cuenta de sus asegurados, de los gastos de asistencia hospitalaria prestados a estos y a los ocupantes de los vehiculos asegurados, como consecuencia de accidentes de tráfico. A finales del año 2001 el "Hospital La fe", de Valencia, seguido de otros centros Sanitarios, comenzó a emitir y girar liquidaciones a la recurrente, la cual interpuso contra las mismas recurso de reposición.

Asimismo para evitar el inicio de la via de apremio se iban abonando las distintas tasas sanitarias a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Los recursos de reposición fueron desestimados, y esta decisión fue notificada en diferentes fechas a la recurrente. Contra las mismas se interpusieron recursos de alzada, sin que hasta el momento se haya notificado resolución alguna sobre su decisión.

Sostiene la actora en su demanda, que desvinculada de la responsabilidad objetiva prevista en aquel Convenio, solo le corresponderá abonar las tasas que se le reclama por la prestación de asistencia sanitaria cuando dicha asistencia haya sido causada por la culpa o negligencia de su asegurado en la conducción de su vehículo, lo cual no ha quedado acreditado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR