STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:947
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 198/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 21-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 434 En el Recurso de Suplicación número 198/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de octubre de 1.999, en los autos número 177/99, sobre cantidad, siendo recurrido DON Carlos Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en el INSS y la TGSS y estimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón , contra el INSALUD, debo condenar y condeno al INSTITUTO demandado a abonar al demandante la cantidad de58.710 ptas. por los conceptos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Carlos Ramón figura afiliado y de alta en la Seguridad Social como Pensionista, con número NUM000 . Segundo.- Que aproximadamente a principios de Mayo de 1.998 se le diagnosticó en el hospital de Alarcos de Ciudad Real un "cáncer de garganta", siendo intervenido quirúrgicamente en dicho Centro Hospitalario el 20 de Mayo de 1.998; estando hospitalizado durante 45 días, perdiendo en ese tiempo 30 kilos de peso. Tercero. Con posterioridad a la intervención quirúrgica, el paciente debía someterse a un tratamiento de radioterapia para la cuál, y dado que en Ciudad Real no existen los medios necesarios para facilitar dicho tratamiento, el Sr. Carlos Ramón fue remitido a la FUNDACION JIMENEZ DIAZ en Madrid para la aplicación del mismo, abonándose los billetes del AVE para los traslados a dicha población por parte del INSALUD. Cuarto. Aparte de la evidente debilidad derivada de la pérdida de mas de 30 kilos de peso, el Sr. Carlos Ramón durante todo el tratamiento llevaba instalada una sonda nasogástrica.

Quinto

Que como consecuencia del tratamiento anteriormente reseñado el demandante hubo de satisfacer 58.710 ptas. por utilización del servicio de taxi durante toda la duración del tratamiento de radioterapia.

Sexto

Con fecha 13 de Noviembre de 1.998, el demandante presentó la correspondiente reclamación previa solicitando el reintegro del importe derivado de gastos de locomoción en taxi de la estación de Atocha a la FUNDACION JIMENEZ DIAZ, tanto de ida como de vuelta. Séptimo. Que el actor considera tiene derecho al reembolso de dichos gastos, en cuanto a los mismos resultaban imprescindibles para podérsele prestar el tratamiento de radioterapia que se le impuso.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR