STSJ Murcia , 25 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2193
Número de Recurso1872/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.872/98 SENTENCIA nº 593/01.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 593/01.

En Murcia a 25 de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.872/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 120.000 pesetas, y referido a: impugnación de acuerdo denegatorio de la satisfacción del coste de prótesis ortopédica.

Parte demandante: Don Juan Ramón representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por la Letrado Dña. María Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada: Ayuntamiento de Los Alcázares representado y defendido por el Letrado Don Emilio Rubio Seguí.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta de la solicitud del recurrente de abono de

120.000 pesetas en concepto de corset de Cheaneaux y resolución expresa del Alcalde de Los Alcázares de 7 de octubre de 1.998 por la que se deniega la solicitud.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente al abono de la prestación sanitaria reclamada, y condenando a la demandada a su pago por importe de 120.000 pesetas con los intereses correspondientes, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de 2.001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los datos obrantes en el expediente y en autos se desprende que:

  1. Al hijo del recurrente hubo que colocarle una prótesis ortopédica (corset de Cheaneaux) por valor de 134.637 pesetas (factura de 27-1-98).

  2. Por la entidad médica A.S.I.S.A., con quien tiene el Ayuntamiento de Los Alcázares concertada la asistencia médica de su personal en activo, no se cubre el coste de prótesis no quirúrgicas (fundamento primero de la resolución recurrida).

  3. Por el recurrente se estima que la D.t. 5ª. 2 y 3 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local le otorga derecho a que la prestación no cubierta por la entidad privada le sea satisfecha por el Ayuntamiento.

  4. Por el Ayuntamiento demandado se deniega el reconociemiento del derecho del recurrente sobre la base de que al estar integrado en el Régimen General de las Seguridad Social debe dirigirse a la Seguridad Social en reclamación del importe solicitado.

SEGUNDO

El art. 1 R.D. 480/93 dispone que el personal activo y pasivo que, en 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado con efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante lo...

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