STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:202
Número de Recurso3407/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3407 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 339 /2000 RECURRENTE/S: Javier RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 160/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Javier contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha treinta y uno de julio de dos mil, dictada en proceso sobre reintegro de gastos, y entablado por Javier frente a INSALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Como consecuencia de su grave patología de obstrucción intestinal, el actor, Don Javier , de 74 años y operado hace años de cáncer de colon, sufrió una prolongada sucesión de consultas médicas e ingresos, frecuentemente en Urgencias, en Servicios Integrados en el Sistema Nacional de Salud. El día 11 de marzo fue ingresado en el Hospital Alvarez Buylla con dolor abdominal por cuadro pseudo-oclusivo postquirúrgico. Ingresa de nuevo el día 27 de abril de 1999 y se le recomienda acudir a cirugía ambulatoria el día 17 de mayo siguiente. El 8 de mayo acude a urgencias con cólicos y vómitos, continuando su obstrucción intestinal. El 7 de julio se le recomienda en el mismo Hospital público un tratamiento para diez días más y su valoración para consulta a cirugía. El 9 de julio consulta con su médica de cabecera. El 10 de julio es visitado en su domicilio por el médico de urgencias del Centro de Salud de Pola de Lena. El 13 de julio acude al servicio de Atención al Paciente del citado Hospital y se le indica que tiene un mes de espera para la intervención, si bien, atendiendo a la necesidad del actor, se adelantó la fecha prevista para la intervención al día 20 de julio.

  2. - En fecha 15 de julio de 1999, el actor acude, de nuevo por Urgencias, al Centro Médico de Oviedo, de carácter privado, donde se le diagnostica obstrucción intestinal, cierre para gases y heces, náuseas y gran debilitamiento en general, siendo intervenido quirúrgicamente el día 19 de julio, a fin de extirpar un nuevo tumor canceroso que obstruía su intestino. En todo el anterior proceso de consultas en la medicina pública no le fue detectada al actor la patología que finalmente se diagnosticó y operó, como recidiva del tumor canceroso que de nuevo padecía. El coste de la actuación médica privada asciende de 1.018.000 pesetas.

  3. - Solicitado el reintegro de los indicados gastos médicos ante el Instituto Nacional de la Salud, le es desestimada por resolución de 2 de diciembre de 1999, frente a la que interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial, que le fue igualmente desestimada por resolución de 3 de marzo de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Oviedo desestimó la pretensión actora para obtener el reintegro de los gastos ocasionados por haber recibido asistencia al margen del sistema de la sanidad pública.

En su recurso de suplicación el demandante utiliza la vía que habilita el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para intentar la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia con el objeto de dar una nueva...

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