STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13290
Número de Recurso1885/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.885/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 655 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.885/1.997 seguido a instancia de D. Gabriel y Dª. Erica , que comparecen representados por el Procurador D. José Sánchez León Herrera y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. Siendo parte codemandada D. Valentín , que comparece representado por el Procurador D. José

Domingo Mir Gómez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 80.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 13/6/97 la Sala acordó requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los Almería para que se abstenga de conocer, en favor de esta Sala, de los Autos núm.

169/97 que se siguen ante el mismo en virtud del escrito presentado por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud en el que planteaba conflicto de competencia por inhibitoria , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que consideró que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la competente para el conocimiento del asunto. Una vez remitidos a esta Sala los Autos núm. 169/97 y personadas las partes, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que sean condenados D. Valentín y el Servicio Andaluz de Salud, como responsable directo y subsidiario respectivamente, con carácter solidario, a indemnizar a los recurrentes en ochenta millones de pesetas (80.000.000) por los daños y perjuicios causados en el tratamiento médico aplicado por el Sr. Valentín a la hija de los actores Edurne de que viene haciendo mérito anteriores exposiciones que constan, y que, debido a culpa o negligencia del ginecólogo, le han quedado unas secuelas a la menor que le duraran de por vida, estando en silla de ruedas con una minusvalía del 77% y parálisis cuadriplejica, debiendo condenarse en costas a los demandados también con carácter solidario.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso considerando prescrita la acción ejercitada y, subsidiariamente, ajustada a derecho la actuación del S.A.S. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que constara la demanda, por su representación procesal se presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda del recurrente y absuelva a su representado de todos los pedimentos de la parte actora a la que se le impondrán las costas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución desestimatoria presunta del Servicio Andaluz de Salud, de la reclamación efectuada por D. Gabriel y Dª.

Erica , de una indemnización de ochenta millones de pesetas, como consecuencia de los daños causados por negligencia profesional a la hija menor de aquellos, Edurne , nacida el 27 de agosto de 1.990 en el Hospital Torrecárdenas de Almería interviniendo el ginecólogo D. Valentín ; presentándose un parto distócico (anormal) en el que fue necesario el empleo de fuerza y como consecuencia de tal parto, la niña sufre un retraso psicomotor, parálisis cerebral infantil, tipo cuadriplejia espato-atetosica con una disminución funcional del 77%.

SEGUNDO

Las partes actuantes en el recurso, manifiestan su conformidad acerca de que la niña, al nacer, presentó una cianosis muy intensa y un test de Apgar de 0 al minuto y de 3 a los 5 minutos, es decir, con una grave depresión vital, reflejo de una asfixia perinatal, lo que obligó a realizar una reanimación tipo IV (la más intensa y avanzada) con intubación en paritorio e ingreso posterior en la Unidad de Cuidados Intensivos neonatal.

En lo que discrepan...

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