STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:7271
Número de Recurso1518/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1518/ 1997 Partes: Don Germán C/ Ayuntamiento de Castelló d'Empúries (Gerona)

SENTENCIA N°.738 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 1518/1997, interpuesto por Don Germán , representado y defendido por el Letrado Don Andrés Lizán Mauri, contra el Ayuntamiento de Castelló de Empúries (Gerona), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el Letrado Don Narcís Pérez Moratones. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de febrero de 1997 del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries, que desestimó la reclamación del actor, de pago de la cantidad de 4.716.820 ptas en concepto de asistencia sanitaria a los funcionarios municipales desde el 31 de diciembre de 1989 al 30 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarara el derecho del recurrente, en su condición de médico titular del partido médico de Castelló d'Empúries, a percibir las indemnizaciones que se reclamaban como adeudadas por el actor hasta el 30 de noviembre de 1996 en la cantidad de 4.716.820 ptas., y las que se dieran desde el 1 de diciembre de 1996 hasta que se dictase esta Sentencia, debiéndose practicar la liquidación correspondiente en trámite de ejecución, junto con los intereses legales en razón con la morosidad en el pago, y se reconociera la situación jurídica individualizada del demandante a continuar percibiendo las indemnizaciones que le correspondían en calidad de médico titular entre tanto el demandante ocupe dicha plaza, con expresa condena en costas a la demandada. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 8 de junio del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por el actor en el Ayuntamiento demandado el 17 de diciembre de 1996, solicitó en su condición de médico titular en esa plaza y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios Sanitarios Locales de 27 de noviembre de 1953 y Orden de 24 de junio de 1954 y demás concordantes, las indemnizaciones anuales por la asistencia sanitaria que estaba obligado a prestar a los funcionarios públicos locales; lo que reclamaba en base a los baremos de indemnizaciones vigentes en cada período, desde enero de 1990 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR