STSJ Extremadura , 10 de Mayo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1134
Número de Recurso2179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 860 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En Cáceres a diez de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.179 de 1.997, promovido por el Procurador D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de la recurrente ASOCIACIONES PROVINCIALES DE EMPRESARIOS FARMACÉUTICOS DE CACERES Y BADAJOZ, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Decreto de la junta de Extremadura 95/1997, de 15 de julio, por el que se regula la provisión interna y sustituciones de los puestos de trabajo de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria al Servicio de la Sanidad Local, publicado en el D. O.E. del 24-7-97.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan en el presente proceso las Asociaciones Provinciales de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres y de Badajoz el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 95/1.997, de 15 de julio, publicado en Diario Oficial de Extremadura de 24 siguiente, por el que se Regula la Provisión Interina y Sustituciones de los Puestos de Trabajo de las Escalas Facultativas y Técnicas Sanitarias. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada Disposición General. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera ajustado a Derecho el Decreto impugnado, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

De los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión de nulidad suplicada ha de merecer un primer estudio la deficiencia formal de ausencia del dictamen del Consejo de Estado que la defensa de los recurrentes reprocha a la Disposición General impugnada, cuestión que con relación a esta misma norma reglamentaria ha abordado este Tribunal, entre otros, en el recurso 2.494/97, concluido por sentencia 162/2.001, de 31 de enero, acorde con las pretensiones de las Asociaciones recurrentes.

TERCERO

Como hemos declarado en la sentencia antes citada, el articulo 22-3° de la Ley Orgánica 3/1.980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, exige la previa consulta de la Comisión Permanente del máximo órgano consultivo en los casos de "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones"; trámite que es necesario incluso en el caso en que la disposición general se dicte por las Comunidades Autónomas (artículo 23 de la Ley Orgánica), siempre que estas no tengan creado órgano Consultivo Autonómico en ejercicio de la potestad organizativa, cual es el caso de...

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