STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3694
Número de Recurso7724/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007724 /1997 RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C. I. G.)

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS CODEMANDADO/COADYUVANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 360/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007724 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C. I. G.), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA COSTAS OTERO, contra Orden de 16 -1 -97 por la que se posibilita el uso de recetas oficiales a determinados facultativos que no tengan la condición de estatutarios o funcionarios pero que prestan servicios a pacientes del Servicio Galego de Saude, DOGA nº 901.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el Letrado D/ña.

LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar si la Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 16 de enero de 1997 por la que se posibilita el uso de recetas oficiales a determinados facultativos que no tengan la condición de estatutarios o funcionarios, pero que presten servicios para pacientes del Servicio Gallego de la Salud es conforme a Derecho -como sostiene la Administración demandada- o no -como de adverso se alega-.

    Se invocan como motivos de impugnación, entre otros, que la Ley de la Seguridad Social, aprobada por R. D. 2065 /74, de 30 de mayo, en su art. 105.1 establece que: "la Asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social.

    La orden de 1 de febrero de 1990 se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de la Salud.

    Luego la Ley es clara en el sentido de que solo facultativos de la SS podrán prescribir la asistencia farmaceútica. Y tales facultativos son aquellos que depende de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de a Salud y a nivel Autonómico del Sergas.

    La demandada Administración Autonómica comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por cuanto que la resolución impugnada...

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