STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:5083
Número de Recurso361/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Municipios se estima el recurso, ante la delimitación del IGN. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 361/2002 interpuesto por el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Damián González Díez contra el acuerdo de 25 de abril de dos mil dos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva por el acuerdo de 10 de enero de dos mil dos del Ayuntamiento de Villariezo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-5 el Clavillo, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Villariezo representado por la Procuradora Doña Belen Juarros González y defendido por el Letrado Don Manuel Sancho y como parte codemandada representada y defendida por el Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día veintiocho de junio de dos mil dos. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de noviembre de dos mil dos que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y nulo de pleno derecho el acuerdo de 25 de abril de dos mil dos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación así como las Normas Urbanísticas Municipales y el Plan Parcial el Clraviilo en el particular referido a la línea divisoria en cuanto contemplan una ordenación general de terrenos sitos en otro término municipal, así como contra el acuerdo de 10 de enero de dos mil dos del Ayuntamiento de Villariezo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-5 el Clavillo, y con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que lo evacuo por escrito de 3 de enero de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la confirmación del acuerdo municipal de aprobación del Proyecto de Actuación El clavillo confirmando el acuerdo municipal en cuanto al fondo como en su forma al ser adecuado a la normativa urbanística y por tanto inatacable, desestimándole también por inadmisible en la pretendida ampliación a las Normas Urbanísticas y al Plan Parcial que han devenido firmes y definitivos y cuya competencia corresponde a otro órgano, todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, con fecha 15 de abril de dos mil tres se persono en autos como codemandado la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de la Entidad Valentin Criado S.L y sin retrotraer el curso de los autos se dio traslado del expediente para formular demanda lo que verifico con fecha 30 de mayo de dos mil tres y tras evacuarse por la parte actora su escrito de conclusiones, se solicito con fecha 13 de junio de dos mil tres la ampliación del recurso a la rectificación y aclaración del Proyecto de Actuación del Plan Parcial de 29 de mayo de dos mil tres, formulando la parte actora la demanda respecto a este acuerdo con fecha 15 de octubre de dos mil tres donde solicitaba que se declarase nulo de pleno derecho dicho acuerdo por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, demanda que fue contestada por el Ayuntamiento demandado con fecha 10 de noviembre de dos mil tres, y la parte codemandada por escrito de 27 de noviembre de dos mil tres, se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y se evacuaron el tramite de conclusiones con los respectivos escritos, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día catorce de octubre de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 25 de abril de dos mil dos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación así como las Normas Urbanísticas Municipales y el Plan Parcial el Clraviilo en el particular referido a la línea divisoria en cuanto contemplan una ordenación general de terrenos sitos en otro término municipal, así como contra el acuerdo de 10 de enero de dos mil dos del Ayuntamiento de Villariezo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-5 el Clavillo, siendo las razones de la pretensión impugnatoria de la parte actora, que en el ámbito territorial de dicha actuación administrativa se han incluido unas fincas 92 y 93 que corresponden al termino de Villagonzalo como se acredita de las pruebas que acompaño en el expediente administrativo y que por ello dicha actuación afecta al termino y a propiedades de la Corporación recurrente la cual no se la ha dado audiencia como legitimamente interesada en el mismo, que si bien se reconoce la competencia municipal para la ordenación urbanísitca de los terrenos incluidos en su término municipal, al afectar en el presente caso a...

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