STSJ Cataluña 1049/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteEduardo Hinojosa Martínez
ECLIES:TSJCAT:2003:10191
Número de Recurso2968/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1049/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Eduardo Barrachina JuanD. Eduardo Hinojosa MartínezDª. Dª. Ramona Guitart Guixer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 4ª

Recurso nº 2968/1998

SENTENCIA Nº 1049/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan

MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez

Dª Ramona Guitart Guixer

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 2968/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D.

Mariano

, actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 23 de septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación número 1267/1998, interpuesta en relación con la imposición de sanciones tributarias simples.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 23 de septiembre de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que estimó en parte la reclamación citada, presentada por el actora frente a resoluciones sancionadoras por infracciones tributarias simples.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución contra la que se dirige el presente recurso desestimó en su integridad la reclamación que el actor formuló contra acuerdo del Administrador Principal de la Aduana de Barcelona de imposición de varias sanciones simples por importes de entre 5.000 y 7.000 pesetas, por estimar infringido el artículo 282.1, en relación con el artículo 262, del Reglamento 2454/1993, de la Comisión, de desarrollo del Código Aduanero Comunitario, y concretamente por la falta de presentación por aquél, en su condición de Agente de Aduanas, en el plazo de cinco días, de las declaraciones complementarias correspondientes a otros tantos despachos de exportación en régimen simplificado efectuados durante los meses de junio a octubre de 1997, hechos estos que fueron sancionados en la forma dicha de acuerdo con lo establecido por el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 36 del Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero.

Segundo

Siguiendo para ello un orden lógico, el examen del conjunto de irregularidades que se atribuyen a la actuación impugnada, debe comenzar por la relativa a la supuesta incompetencia del órgano del que procede la resolución sancionadora mencionada, es decir, del Administrador Principal de Aduanas de Barcelona, que, según el actor, no quedaría incluido entre los Administradores de la Agencia Tributaria, ni, por lo tanto, podría ostentar la competencia que para la imposición en la esfera territorial de multas pecuniarias fijas, como es el caso, asigna a aquellos Administradores el artículo 81.1.d) LGT, tras la reforma de la Ley 25/1995, de 20 de julio.

Para ello, el recurrente acude a la Resolución de 26 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por laque se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias, aunque, realmente, parte del error de identificar el régimen orgánico de las Administraciones de Aduanas con el que dicha resolución atribuye a las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia, que tal y como señala el apartado 2 de aquella resolución, limitan sus actuaciones sancionadoras a las propuestas que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, y según establece el apartado 7º de la misma resolución, corresponde resolver a la Delegación Especial en que se encuadran; de forma análoga y para el caso de las Administraciones de Aduanas, el apartado 9.1.d) de dicha resolución, atribuye tales funciones de propuesta sancionadora al correspondiente Servicio de Recaudación.

Por lo demás, de acuerdo con lo establecido por el apartado 13º de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, que incluye a las Administraciones de Aduanas en la organización periférica del Organismo, ninguna razón existe para considerar excluidos a los Administradores de Aduanas de aquellos a los que se refiere el artículo 81 LGT, todo ello, por lo demás, como así ha establecido también de forma expresa el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, de desarrollo del régimen sancionador tributario.

Tercero

Se alega también la falta de motivación de la resolución originariamente impugnada, la cual, sin embargo, aun siendo sucinta (como exige el artículo 54 Ley 30/1992), contiene una más que sobrada información sobre los hechos sancionados y sobre las normas sancionadoras aplicadas, sin que, en cualquier caso, se precise en la demanda la razón por la que esa supuesta insuficiencia ha podido provocar la indefensión del actor, como exigencia ineluctable para ofrecer trascendencia al pretendido defecto formal (...

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