STSJ Murcia , 14 de Noviembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3078
Número de Recurso2386/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2386/98 SENTENCIA nº. 804/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 804/01 En Murcia a catorce de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2386/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción urbanística.

Parte demandante:

Dª. Gema , representada y dirigida por el Abogado D. Ignacio Martínez García.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 24 de julio de 1998 el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, que acuerda la demolición de la obra efectuada sin licencia (cochera), en la Senda de DIRECCION000 nº.

NUM000 de Rincón de Seca (Murcia) y le impone una sanción urbanística de 184.800 ptas.

Liquidación por Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de fecha 1 de septiembre de 1998 girada por el mismo Ayuntamiento, por importe de 37.216 ptas. por la construcción de la misma obra.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso interpuesto y declare no ser conformes a Derecho y anule el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 24 de julio de 1998 y el Decreto de 1 de septiembre de 1998, condenando al Ayuntamiento en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló...

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