STSJ Islas Baleares , 10 de Enero de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:19
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 19 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 29 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Santana Reisen, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª Francisca Vidal Ripoll, y asistida del Letrado D. Miguel Borras Rodríguez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 24 de octubre de 2000, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Transportes, de 13 de agosto de 1999, por la que se imponía sanción de multa de 250.000 pesetas por la comisión de infracción muy grave en materia de transporte turístico terrestre.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.502,53 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de enero de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 7 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de septiembre de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 26 de abril de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por Providencia de 3 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la demandada insistiendo en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 19 de diciembre de 2002, se señaló el día 10 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de inspección llevada a cabo el 13 de mayo de 1996, levantándose acta a la que se acompañó folleto turístico y billete, con precio de 1000 pesetas, se comprobó la realización de transporte turístico desde Ca'n Picafort a Porto Cristo, que incluía entrada a las Cuevas, tratándose de trayecto que coincidía en más de un 60% con servicios regulares por lo que el precio mínimo de la excursión tendría que ser de 4.845 pesetas.

Instruido el correspondiente expediente e impuesta sanción de multa de 250.000 pesetas por la comisión de infracción muy grave -artículo 112 de la Ley 16/87, en relación con el artículo 7 del Decreto 35/91 y con el artículo 1 del Decreto 87/92 y artículos 140.a de la Ley 16/87 y 197.a 8. y 143 del Real Decreto 1211/90-, desestimado el recurso de alzada contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, donde la actora formalizó la demanda el 27 de septiembre de 2001 pero ya no presentó conclusiones.

SEGUNDO

Con el punto de partida de que la actora no cuestiona los hechos, debe señalarse que el Decreto de la Comunidad Autónoma 87/97 se encontraba en vigor...

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