STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:802
Número de Recurso2361/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2361/02 SENTENCIA Nº 149 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veinte de febrero del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARÍA DEL MAR GUILLEM LARREA, en nombre y representación de la entidad "VAL DAL S.L.", contra EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA; TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diecisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación 46/8895/99, planteada contra una acuerdo de la AEAT de imposición de una sanción por importe de 837'08 Euros, en relación con el tercer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1998.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 1.998, la mercantil VAL-DAL, S.L., presentó dentro del plazo establecido el efecto el Modelo 202 correspondiente al pago fraccionado del tercer período del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1.998. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995 , la cantidad a ingresar consiste en el 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido a 1 de Diciembre de 1.998 (sería el Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 1.997, cuyo plazo de declaración vencía el 25 de Julio de 1.998), minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

La cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.997 ascendía a 5.687.605 pesetas.

Bonificaciones y deducciones no hay en este período y retenciones 124.634 pesetas. Con estos datos la base del pago fraccionado en cuestión debía ser de 5.562.971 pesetas, que al tipo del 18% sale una cuota a ingresar de 1.001.335 pesetas.

Sin embargo, la entidad realizó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Murcia 728/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 Noviembre 2017
    ...ello dar lugar a sanción alguna, y en este sentido se han pronunciado nuestros Tribunales. Así por ejemplo la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2004 (JUR 2005\14) ha venido a señalar: Queda constancia de la conducta diligente manifestada por la entidad declara......
  • STSJ Canarias 172/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • 4 Abril 2017
    ...procederse a tomar en consideración las pruebas documentales aportadas, citando en apoyo de su argumentación la Sentencia del TSJ de Valencia de 20 de febrero de 2004 . Porque no se incluyó como gasto deducible el importe que se había hecho constar como gastos de personal en la casilla 271 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR