STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1605
Número de Recurso9380/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 03/9380/1997 RECURRENTE: Aurora ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 196/2002 Ilmos señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ presidente.

D. Jose Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña 26 de febrero de 2002.

En el proceso contencioso administrativo que con el nº 03/9380/1997 pende de resolucion ante esta sala interpuesto por Aurora con DNI nº NUM000 domiciliado en C/

DIRECCION000 NUM001 A Coruña representado y dirigido por el letrado don CARLOS MARTINEZ GONZALEZ contra acuerdo de 19/2/1997 desestimatorio de reclamacion 15/4147/95 contra otro de la agencia estatal de administracion tributaria de A Coruña sobre recargo por ingreso fuera de plazo de la declaracion del impuesto sobre la renta de las personas fisicas ejercicio 1991. Es parte la administracion demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 501,74 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguirlo el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil dos fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a traves del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamacion economico administrativa formulada por la aquí demandante contra acuerdo de la dependencia de gestion tributaria de la AEAT de A Coruña, aprobatorio de liquidacion de recargo (50%) por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo del importe de declaracion liquidacion complementaria de IRPF correspondiente al ejercicio 1991.

    La demandante tras hacer una serie de consideraciones sobre el carácter sancionador del referido recargo tras la redacción dada al art. 61.2 por la Ley 31/1991 de 30 de diciembre aduce la nulidad de pleno derecho pues viniendo a constituir un recargo una autentica sanción tributaria se impusiera de llano sin observancia del tramite de audiencia del contribuyente. interesando con carácter principal que se aplique el recargo establecido en dicho precepto conforme a la redacción dada por la ley 46/1985 o subsidiariamente con aplicación retroactiva el establecido en dicho precepto tras la redaccion dada por la ley 25/1995.

  2. Dictada la STC 276/2000 de 16 de noviembre que declaro que el inciso primero el parrafo primero del art. 61.2 de la ley general tributaria es inconstitucional y nulo en cuanto establece un recargo unico del 50% para los ingresos correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo por cuanto la...

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