STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1889
Número de Recurso146/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 146/99, promovido contra resolución del Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 15-2-99 sobre liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 1.993,, siendo en ello partes: como recurrente ULTRACONGELADOS VIRTO S.A., representada por el Procurador Sr. Castillo y dirigida por el Letrado Sr. Catalán y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa "JAVIER VIRTO, S.A." (actualmente "ULTRACONGELADOS VIRTO, S.A.", conforme escritura pública de Protocolización de Acuerdos Sociales", otorgada ante el Notario de San Adrian, D. Luis-Miguel Otaño Martinez-Portillo, el 25 de septiembre de 1996, número 996 de su protocolo), parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, presentó el 21-07-94, declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio de 1993, con una base imponible de 61.749.326.- pesetas y una deuda tributaria de 6.984.342 pesetas.

Con fecha 20-03-95, presentó buena declaración, mismo Impuesto y ejercicio económico, pretendiendo sustituir a la anterior, justificando para ello el error existente en lo relativo a la cifra de la Reserva Especial para inversiones, calculada en la primera declaración en 26.593.011.- ptas., cuando debió ser de 41.166.217.- ptas.

La Sección del Impuesto, con fecha 8-04-95, requirió a la empresa para que completara la documentación, no incluyéndose la certificación del Registro Mercantil, documento aportado a los presentes autos y por resolución de la citada Sección, de 4-08-95, se desestimó la solicitud de rectificación, efectuándose la correspondiente liquidación, con una deuda tributaria de 2.542.919.- ptas.

SEGUNDO

Frente a la mencionada liquidación, la empresa, el 18-09-95, formula recurso ante el Organo de Resolución, quien mediante resolución de 18-12-98 lo desestimó, siendo ratificada dicha resolución por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8-02-99.

TERCERO

Disconforme con aquella desestimación, la empresa dicha, acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso...

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