STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8140 |
Número de Recurso | 183/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 183/01 Partes: PORT AVENTURA, S.A. C/ DIPUTACIÓN DE TARRAGONA SENTENCIA N° 933/02 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 183/2001, interpuesto por PORT AVENTURA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Jesús Delgado Fernández de Heredia, contra la DIPUTACIÓN DE TARRAGONA, representada y defendida por la Letrada Dª. NeusOllé Povill.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad PORT AVENTURA, S.A. contra la resolución de BASE Gestió d'Ingressos Locals de la Diputació de Tarragona de 10 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 5 de julio de 2000, por el que se impone a la primera una sanción de 5.771.086 ptas como responsable de la comisión de una infracción grave del art. 79,b) de la Ley General Tributaria; que se mantienen por ser conformes a Derecho".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, habiendo comparecido la parte apelante Port Aventura, S.A., mediante su representación procesal el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y la parte apelada Diputación de Tarragona, representada por la Letrada Dª. NeusOllé Povill.
Desarrollada la apelación y denegado el recibimiento a prueba interesado, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en apelación la sentencia de 20/9/2001 del Juzgado n° 2 de este orden jurisdiccional de Tarragona, dictada en el recurso 318/2000 y sobre materia de sanción en el I.A.E. , terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
El recurso de apelación se basamenta en una...
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