STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:418 |
Número de Recurso | 2593/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2593/2002 Rollo núm. 2593/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 238/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27-11-01 dictada en el procedimiento nº 562/2001 y siendo recurrida G.C. MULTISERVEIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 27-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-11-01 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la excepción de caducidad alegada por la demandada Multiserveis S.L. frente a la demanda presentada contra esta por Dª Araceli ,absuelvo a la demandada".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-La actora, Dª Araceli ,D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada G.C. Multiserveis,S.L. 2.-En fecha 16-1-01 la empresa notificó a la actora por carta de la fecha la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses como autora de una falta muy grave. (Doc.nº 3 acompañado de la demanda, que se dá por reproducido).
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-La actora no impugnó la sanción impuesta.
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-En fecha 29-1-01 la actora inició proceso de i.t.por enfermedad común, causando alta por curación el 29-6-01(viernes).El lunes siguiente, 2-7-01 se reincorpora y la empresa le comunico que a partir de esa fecha se inicia el cumplimiento de la sanción impuesta y notificada el 16-1-01.
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-La papeleta de conciliación se presentó el 24-7-01, el acto de conciliación se celebró el 30-8-01 sin avenencia y la demanda se presentó el 25-7-01".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que apreció la excepción de caducidad y desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre impugnación de sanción, se interpone el preente recurso de suplicación, con amparo procesal en los apartados a) y b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, radicando la cuestión litigiosa en determinar cuándo se inicia el computo del plazo de caducidad para impugnar la sanción si en la fecha en que se notifica o en otra posterior cuando la misma comienza a ejecutarse.
En el motivo del recurso dirigido a la revisión...
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