STSJ Asturias , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:3137
Número de Recurso1909/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0203091 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1909 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Eduardo Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES FEITO BERDASCO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 975/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de septiembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.909 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ANGELES FEITO BERDASCO, en nombre y representación de D. Eduardo , domiciliado en El Berrón, DIRECCION000 , NUM000 , y con la dirección del Letrado D. Gustavo Alija Santos; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en el expediente n° 33/02070/95, sobre sanción por infracción simple. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de febrero de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dicte sentencia por la que, declare la nulidad del acuerdo dictado por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias con fecha 7 de septiembre de 1995, así como la sanción liquidada en el mismo por su disconformidad a Derecho, declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por el aval que esta parte ha tenido que constituir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado, así como de los intereses generados desde la fecha del ingreso de la sanción hasta el momento de su efectiva devolución. Solicitaba el recibimiento del recurso a...

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