STSJ Canarias , 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:263
Número de Recurso480/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000480/2003 , interpuesto por Gaspar y Carmela , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 712/98 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gaspar , Y Carmela en reclamación de SANCIONES siendo demandado Consejería Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-10-02 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Loa demandantes DON Gaspar y DOÑA Carmela prestan servicios como personal laboral fijo en la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, adscrito en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,. con la categoría profesional de Educador y antigüedad siguiente: DON Gaspar desde el 27.12.86 DOÑA Carmela , desde el 16.02.80.- SEGUNDO.- Mediante Resolución de fecha 22.4.98 se acuerda la incoación de expediente disciplinario a los actores por la comisión de una falta muy grave tipificada en el Art. 60.5 del Convenio Colectivo al haber faltado a sus respectivos puestos de trabajo desde el 3 de abril de 1998 hasta el 22 de abril de 1998. Se dió audiencia a los afectados al Comité de empresa y, teniendo en cuenta la condición de delegados sindicales de los actores, a la central sindical CCOO a la que están afiliados. Por resolución de fecha 6 de julio de 1998, se impone a los actores sanción de amonestación por escrito por haber faltado a sus puestos de trabajo desde el día 3 de abril de 1998 hasta el día 22 de abril de 1998. Recogiendo en los antecedentes de hecho que "En consecuencia, como quiera que el hecho de que los trabajadores no acudieran a sus puestos de trabajo se basó en que tenían la conciencia de que actuaban investidos de las prerrogativas que la legislación laboral vigente da a la figura de delegado sindical(aún cuando se estaba discutiendo tal posibilidad) tan actitud puede ser considerada como una atenuante de su responsabilidad, por lo que no procede la imposición de una sanción de las tipificadas como muy grave en el convenio colectivo de aplicación, aunque se considera que los trabajadores son acreedores de algún tipo de sanción".- Mediante resolución de fecha 12.05.98 se incoa expediente disciplinario a los actores por la comisión de una falta muy grave al haber faltado a sus respectivos puestos de trabajo. Se diò audiencia a los afectados, al comité de empresa y a ola central sindical CC.OO a la que están afiliarás. Por resolución de fecha 10 de agosto de 1998, se impone a los actores sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses, por la comisión de la falta muy grave de inasistencia al trabajo no justificada desde el día 23 de abril de 1998 hasta el día 12 de mayo de 1998.- TERCERO.- Con fecha 31 de octubre de 1997, el Sindicato de Administración Pública de CCOO en Santa Cruz de Tenerife comunica a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales los ámbitos de la Secciones Sindicales de Zona de dicha Consejería, haciendo constar que estaban formadas por todo el personal laboral y funcionario, con indicación del delegado sindical de cada una de ellas, figurando DON Gaspar como delegado sindical de la Sección Sindical de la Zona Centro de Valoración, Ejecución y coordinación de Asuntos Sociales y Doña Carmela como delegado sindical de Sección Sindical de la Zona Centro de Gestión Administración y Centros de Menores. Acordando la acumulación del crédito horario de los delegados sindicales y exponiendo que los actores quedarán dispensados de asistir al trabajo durante los meses de noviembre y diciembre de 1997 al sobrepasar el crédito de horas sindicales su horario laboral de dichos meses.- CUARTO.- Con fecha 10 de noviembre de 1997. La Secretaría General Técnica contesta al escrito anterior, indicando que determinadas Secciones entre las que se encuentran las de los actores, no alcanzan el mínimo de 5o trabajadores para hacer uso de las garantías reconocidas a los delegados Sindicales en el Art. 55 del Convenio Colectivo en relación con el Art. 53 del mismo y que la acumulación del crédito horario acordada no se atiende al artículo 55 del Convenio Colectivo.- La secretaría para el cálculo de las secciones cuanta únicamente al personal laboral.- QUINTO.- El sindicato mediante escrito de fecha 14.11.97, contesta a la Secretaría en el sentido de que actúan conforme a Derecho y que para la formación de las Secciones Sindicales "se han tenido en cuenta las plantillas de las Relaciones de Puestos de Trabajo en vigor, publicadas en el BOC, INCLUYENDO PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL. Se trata de la plantilla de una Administración Públicas (Comunidad autonómica de Canarias), no de una empresa privada, y por tanto de una plantilla presupuestada y estable. El hecho de que algunas plazas no estén cubiertas responde únicamente a que ese Departamento no está cumpliendo con lo establecido legalmente para la cobertura de plazas. En este sentido nuestra Federación Sindical de Administración Pública tiene planteado un Conflicto Colectivo. También es cierto que existe una plantilla de trabajadores en la Consejería q que trabaja sin ostentar plazas y que no están contabilizados en la R.P.T. Consideramos que hay que contar unos parámetros estables como los que se publican en el B.O.C.- SEXTO.- Con fecha 28.11.97, la Secretaría contesta al escrito anterior citando sentencias contrarias a reconocer garantías legales a los Delegados Sindicales surgidos de Secciones Sinidicales mixtas, en las que se suman personal funcionario y laboral: señalando que "no puede aceptar esta Consejería, el criterio seguido por ese Sindicato para el cómputo del numero mínimo de trabajadores para la constitución de Secciones Sindicales con derecho a garantías, y que ha sido el de"...

las plantillas de las Relaciones de Puestos de trabajo en vigor, publicadas en el B.O.C....", con independencia de que estén cubiertas o no"; y concediendo al...

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