STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:16255
Número de Recurso66/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 66/97 Partes: Don Carlos Daniel C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.1.147/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 66/97, interpuesto por Don Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Badia Costart y defendido por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 26 de julio de 1.996, dictada en reclamación núm.

25/895/95, en concepto de ejecución de condonación de sanción.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de diciembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de julio de 1996 que resolvió la reclamación económico administrativa número 25/895/95, confirmando el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la A.E.A.T. de Lleida, por el concepto de ejecución de sanción.

SEGUNDO

Para resolver esta controversia se hace necesario partir de los siguientes hechos: a) que el 8 de julio de 1993, se levantó al interesado Acta de conformidad núm. 1156656 0, por IVA, ejercicios 1991 (4° trimestre) y 1992, en la que se le imponía una sanción por infracción tributaria grave del 200%, cuya cuantía ascendía a 3.301.974 ptas. b) frente a esta sanción el interesado solicitó del Tribunal Económico-Administrativo Central la condonación, que le fue concedida, en parte el 4 de octubre de 1995; c) la A.E.A.T. de Lleida el 9 de noviembre de 1995, dictó acuerdo anulando 2.311.382.- ptas. (equivalente al 70% de la sanción condonada), subsistiendo la sanción impuesta por importe de 990.592.- ptas.

La cuestión controvertida consiste en dilucidar si la condonación afecta tan sólo a la parte de la sanción condonada,...

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