STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:9473
Número de Recurso1778/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01155/2004 Recurso 1778/98 SENTENCIA NUMERO 1155 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 8 de Julio de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1778/98 interpuesto por Jardín Fortuny S.A. representada por el Procurador Sr. Venturini Medina contra la resolución de fecha 16- 1-98 del Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 8 de Octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de Julio de 2.001 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 18 de Julio de 2.002 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Jardín Fortuny S.A." representado por el Procurador Sr. Venturini Medina impugna la resolución dictada en fecha 16-1-98 por el Primer Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid que desestimó las alegaciones formuladas contra Decreto de incoación de expediente sancionador de fecha 15-10-97 y le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa por haber permanecido abierto el "Restaurante Fortuny" a las 3,30 horas del día 28-9-97.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la falta de tipicidad de su conducta, toda vez que al estar incluido el local en el Anexo I del Decreto de 22-10-98 con la consideración de "Restaurante espectáculo" que puede permanecer abierto hasta las 5,30 horas de acuerdo con el art. 2.B.1.a) de la Orden de 23-10-98 nº 1562/98

SEGUNDO

Los hechos aparecen suficientemente...

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