STSJ Islas Baleares , 21 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA:00369/2000 ROLLO N° RSU 298 /2000 40125 AUTOS N° 370/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 369 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 28 de octubre de 1999 , dictada en proceso sobre SANCIÓN: derecho y cantidad, y entablado por Carlos Antonio frente a HOLIDAY CENTER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- Carlos Antonio presta servicios como ayudante de camarero, desde el 20.04.94, con condición de fijo- discontinuo, para la empresa Holiday Center S.A., percibiendo un salario de 148.235 pts incluida prorrata de extras.

"II.- El 3.11.98 recibió una comunicación empresarial sobre imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo, según el contenido que se da por reproducido, durante 60 días, informándole sobre el cumplimiento de 11 días durante los días de noviembre hasta el 13, y sobre "el remanente de la sanción disciplinaria que le queda por cumplir le será comunicado oportunamente la próxima temporada". No fue impugnada judicialmente."

El 6.04.99 se le notifica que el cumplimiento del remanente, 49 días, será desde el 12.04.99 al 30.05.99 ambos inclusive, cuya efectividad tuvo lugar. La temporada comenzó el 15.03.99.

"III.- Presentada demanda por el actor sobre despido, concluyó con acta de conciliación con el acuerdo de "reconocer la inexistencia de despido .. sin perjuicio de la sanción disciplinaria en su día impuesta al actor" en fecha 26.01.99." "IV.- En fecha 30 de abril de 1999 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, instado en fecha 20-4-99, con el resultado de intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Carlos Antonio contra Holiday Center S.A., sobre sanción: derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Andrés Buades Blanco en nombre de la empresa demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, mediante Providencia de fecha 12 de junio de 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el ...

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