STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:1875
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 133/99 Ponente Sr. A. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. D. Manuel Zorrilla Martín. C/Ayala 92-4°- Madrid 28001 Demandado: Ldo. D. José L. Sánchez Gil. C/Gral. Martínez Campos 46 Madrid 28010 Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm - 161 En Madrid, a diez de Febrero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 133/99, interpuesto por el Letrado Sr. Zorrilla Martín, en nombre y representación de Aysevis, S. L., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 25 de julio de 1996, que desestimó el recurso deducido contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 28 de Marzo de 1996, acta de in- fracción n°- 9428/95; habiendo sido parte en autos la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 2.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.

SEGUNDO

Por la representación de la demandada, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus correspondientes escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores respectivas manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 9 de Febrero del 2001 .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa en el presente recurso contencioso administrativo la solución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 25 de julio de 1996, que desestimó el recurso deducido por D. Manuel Zorrilla Martín en nombre de la empresa Aysevis, S. L., contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 28 de marzo de 1996, que confirmó el acta de infracción número 9428/95, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 2.000.000 pts, por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 96.2 en relación con el art. 93 del Real Decreto-Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. La sanción se impone en grado mínimo.

SEGUNDO

Como hechos que motivan la infracción, se hace constar en el acta suscrita por el inspector de trabajo los siguientes:

, Que en virtud de inspección a las oficinas de la empresa en la c/ Gran Vía 88, grupo 2 planta 9, el 27.10. 1995, y en las oficinas de la Inspección el 7.11.1995, y posterior examen de la documentación laboral y de la Seguridad Social, y visitas efectuadas a las empresas a) EUROCIS S.A., Castello 117, el 27.11.1995; b) INHOTEL S.A., Plaza Trias Beltrán, 4, el 27. 11.1995; c) IMDER, Comunidad de Madrid, Islas Filipinas 57 y c/ Goya 90 el 30.11.1995 (a los dos centros de trabajo) ; d) DIRECCION000 ., Carretera DIRECCION001 , Km. NUM016 , el 30.11.1995; e) FANIVISA, S.A. c7 Desengaño 12 el 29.11. 1995; f)

DAKAMAR S.A. c/ Atocha 70 el 29.11.1995, se determinan los siguientes hechos:

A.- La empresa desarrolla su actividad en una oficina en la .. Gran Via, 88, en la que prestan servicios Natalia " DRIL NUM000 , NAF. NUM001 oficial 1ª Adminº (fecha de ingreso: 1.5.1995, y Germán , Director Comercial NUM002 , DNI NUM003 , (alta el 1.6.1995, grupo de cotización -1, en el Libro de Matricula, y grupo 9 en el Boletín de cotización de agosto/95). En la documentación de la empresa (contratos de trabajo suscritos) figura Carolina , DNI NUM004 , con la categoría de Directora, sin embargo no aparece en el boletín de cotización de agosto de 1995. La plantilla , en consecuencia la constituyen, en las oficinas de la empresa, dos personas, de acuerdo con la documentación examinada y las verificaciones hechas en la visita practicada, sin perjuicio del resto de trabajadores que prestan servicios en otras empresas según se detalla posteriormente.

La plantilla, de acuerdo con la documentación ,examinada, refleja que la empresa hace uso de las siguientes modalidades de contratación a) Tiempo Parcial: 38 contratos b)Obra o servicio: 9 contratos c)Eventuales circunstancias producción: 11 contratos d) Ordinario/indefinido (oficinas): dos contratos.

e) Otros contratos: resto algunos indefinidos)

Las categorías profesionales de los trabajadores contratados, de acuerdo con el Litro de Matricula números 397 y siguientes hasta 471 anotación esta ultima de 1.09.1995) responden a las siguientes:

cristalero y limpiadoras. La plantilla actual, datos de Agosto 95, asciende incluido el personal de oficinas a 61 trabajadores.

B.- AYSEVIS S. L. formaliza unos acuerdos con las empresas referenciadas (a excepción de IMDER, que se hizo por la vía de adjudicación con arreglo a normas administrativas) por las q(Le se compromete a la prestación de unos determinados servicios de limpieza. Una vez cumplimentados los respectivos contratos con los trabajadores estos se incorporación a los respectivos centros de trabajo con la que se ha llegado al correspondiente pacto.

C.- Entre las empresas con las que se ha llevado a efecto la mencionada incorporación cabe señalar las siguientes , aparte otras incluidas en la lista facilitada por AYSEVIS S.L. 1.- EUROCIS S.A. - Tiene cedidos por parte de AYSEVIS S.L. dos trabajadores Humberto , DNI NUM005 y Bartolomé , DNI NUM006 .- Sin embargo en la visita practicada a esta empresa, el representante de la misma indica que no prestan servicios en su centro de trabajo sito en Castello 117.

  1. - INTHOTEL S.L.,(A28925170, 28/34937255), prestan servicios en el. centro de trabajo sito en la Plaza Trias Beltrán 7 los trabajadores de AYSEVIS S.L., Andrea , DNI NUM007 , Frida DNI NUM008 , Y Sara , DNI NUM009 su tareas las desarrollan en jornada de 12 de la noche a seis de la mañana específicamente en la limpieza de las cocinas del hotel, bajo las instrucciones y ordenes de los responsables de tales dependencias los cuales dirigen e inspeccionan los trabajos realizados, no teniendo intervención alguna la empresa a la que pertenecen.

  2. - IMDER CCAA.- Instalaciones Deportivas de la CCAA, Canal de Isabel II.- En la sede de Islas Filipinas 57 prestan servicios Consuelo , DNI NUM010 , Mónica DNI NUM011 , y Ángeles , NUM012 su trabajo se desarrolla en la limpieza de vestuarios, polideportivo, piscina, servicios, cafeterías, oficinas, clínica. El servicio fue...

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