STSJ Islas Baleares , 2 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2003:1
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 2 En Palma de Mallorca, a dos de Enero de dos mil tres.

ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 662/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Berry Bros. & Rudd Limited, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y asistida del Abogado D. Carlos Lema Devesa; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Consellería de Agricultura y Pesca), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca de 9 de marzo de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Agricultura de 20 de noviembre de 2000, que impuso a la recurrente una multa de 100.000 pesetas en materia de calidad de la producción agroalimentaria.

La cuantía se fijó en las expresadas 100.000 pesetas, es decir, 601,1.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Vista la falta de impugnación a la documental presentada con el escrito de demanda, no se recibió el pleito a prueba, y, declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintisiete de diciembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A consecuencia de una carta de 27 de abril de 1999 remitida por la representación de una empresa local dedicada a la elaboración de bebidas espirituosas, en la que se quejaba del rigor que, a juicio del representante de dicha empresa, se ejercía por la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria en la materia relativa a los etiquetados de las botellas, la Consellería reaccionó sorprendentemente generalizando el rigor que se le venía reprochando por aquel administrado, de modo que el 8 de junio de 1999 se llevó a efecto una inspección en las dependencias de ExpoBalear de Alimentación, SA. de esta Ciudad, tomándose una botella de muestra del whisky "Cutty Sark". De las actuaciones practicadas se vino en conocimiento que el productor de dicha bebida era la entidad "Berry Bros. & Rudd Limited", sociedad constituida y domiciliada en Londres. El 5 de octubre de 1999 se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesto fraude, consistente en la...

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