STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3307
Número de Recurso1927/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103367 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1927 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Mauricio Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE NAVA SENTENCIA n° 594 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1927 de 1997, interpuesto por D. Mauricio , representado y dirigido por la Letrada Dª. Araceli Cueria Díaz, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por la Letrada Dª. Isabel González Cachero, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de julio de 1997, sobre prindado de ganado en el Monte de Peñamayor, por estar sin contar con la correspondiente licencia de partes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimándose íntegramente esta demanda se declare la nulidad del decreto del Alcalde de Nava de fecha 7 de julio de 1997 , y a la devolución de lo indebidamente cobrado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 22 de marzo de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que...

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