STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:657
Número de Recurso867/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 867/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 60 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 867/1.996 seguido a instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 150.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27 de febrero de 1.996, contra resolución de fecha 15/1/96 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución recaída en el expediente 100/95 Rec. 869/95.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que, anulando y dejando sin efecto las resoluciones recurridas, se declare a la recurrente, exenta de la responsabilidad que indebidamente se le imputa, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando la devolución del importe de la multa satisfecha.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., interpuesto el 27 de febrero de 1.996 Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de 15 de enero de 1.996 del Director General de Empleo de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución del Delegado Provincial en Granada de 26 de abril de 1.995 que en el Expediente 100/95, como autora de tres infracciones, dos del art. 36 y una del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores , que calificadas como graves fueron sancionadas en su grado medio con una multa de 300.300 pesetas, a razón de 100.100 pesetas cada una.

SEGUNDO

Hallándonos ante un procedimiento sancionador es preciso la perfecta descripción de los hechos y procedimiento que han dado lugar a la sanción de autos. Todo se remonta al día 27 de noviembre de 1.994 en que el Inspector de Trabajo D. Gerardo , a las 23'15 horas gira visita a la obra que en la Avenida de las Fuerzas Armadas de esta Ciudad realizaba la actora, donde, según expresa en el acta 100/95, extendida el 30 de diciembre de 1.994, hacía...

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