STSJ Islas Baleares , 12 de Diciembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1716
Número de Recurso665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 917 En la ciudad de Palma de Mallorca a 12 de diciembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 665 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Benito , representado y asistido del Letrado D. Juan Pedro Carreras Mercadal; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de Tráfico, de 2 de febrero de 1998, actuando por delegación del Ministro del Interior, en cuanto desestimaba el recurso ordinario presentado el 27 de julio de 1994 contra la resolución del Delegado del Gobierno en Baleares, de 6 de julio de 1994, por la que se imponía sanción de multa de 35.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un mes por la comisión de infracción grave en materia de tráfico prevista en el artículo 52 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero .

La cuantía del recurso se ha fijado 30.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso con reconocimiento del derecho a la devolución de la multa pagada así como los intereses desde la fecha del pago; y todo ello con imposición de costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 18 de marzo de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 30 de marzo de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 14 de noviembre de 2000, se señaló el día 12 de diciembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El día 1 de marzo de 1994, a las 15,10 horas, el aquí recurrente, D. Benito , fue denunciado por la Guardia Civil de Trafico cuando circulaba con el vehículo matricula MH-....-MH , a la altura del punto kilométrico 14,2 de la carretera C 0713, con dirección a Puerto de Alcudia, en la entrada de la localidad de Santa María, haciéndolo a 79 kilómetros por hora cuando la velocidad específica fijada por señal vertical era de 50 kilómetros por hora.

El 8 de marzo de 1994 el Sr. Benito presentó alegaciones en las que sostenía, en síntesis, que la señal no podía verse por estar en el final de una cuna y parcialmente tapada por otra y que se pasaba de limitación de velocidad de 90 kilómetros por hora a la de 50 sin que tal reducción pueda hacerse en 235 metros "...sobretot quan darrere ... hi circulaven altres automòbils. .".

Siete días después, el 15 de marzo de 1994, el Sr. Benito solicitó prueba relativa a "...la situació de la senyal...".

Pues bien, al respecto de todo ello, el agente denunciante informaría el 30 de marzo de 1994, de un lado, que no aparecía en el negativo de la fotografía del radar que al vehículo que conducía el Sr. Benito le precediera o le siguiese cualquier otro, y, además, que la señal era visible - lo que se deduce de lo que en el conjunto del informe se indica y de lo que resulta de las fotografías acompañadas, bien que, con toda seguridad por error, en el informe se decía que ". la señalización no está perfectamente visible"-.

A dicho informe se acompañaban tres fotografías que, sin ningún genero de duda, acreditaban cual era "...la situació de la senyal...", esto es, lo único que el Sr. Benito había solicitado acreditar.

En efecto, en esas fotos aparece tanto la señal en cuestión como la que se supone que parcialmente la tapa, la curva de la vía y, por encima de todo, que a aquella le precede la señal que indica la población de Santa María, población que no solo está a la vista sino prácticamente a la altura por donde el vehículo del recurrente circula cuando ya incluso antes tiene a la vista también la señal en cuestión de limitación de velocidad.

Así las cosas, se ofreció un nuevo tramite de alegaciones al Sr. Benito , haciendo uso del mismo el 27 de mayo de 1994 y esgrimiendo, en síntesis, que de las pruebas practicadas y de las fotografías que acompañaba resultaría que el cartel de población estaba a unos 85 metros de la señal en cuestión y que ésta "...no es visible a una distancia superior als 135 mts ..." cuando la visibilidad geométrica requerida para pasar de 90 a 50 sería de 145 metros, según norma de señalización de la Dirección General de Carreteras, a lo que se suma que también se requiere -y faltaría- el escalonamiento correspondiente con limitación a 70 kilómetros por hora. Concluía el Sr. Benito solicitando el archivo o la practica de prueba pericial que no solo no concretaba sino que dejaba en manos del instructor del expediente su determinación.

Llegados a este punto, ha de anticiparse ya que, pese a lo que el Sr. Benito va a sostener en el juicio, la prueba propuesta en el expediente administrativo ha sido practicada porque se ha acreditado a todas luces, mediante las fotografías acompañadas al informe del denunciante y las adjuntadas a las alegaciones presentadas a dicho informe, lo que el Sr. Benito concretamente solicitó en el expediente que se acreditase, esto es, "...la situació de la...

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