STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1781
Número de Recurso1064/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01307/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1307 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1064 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación del recurrente DON Felix , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 23.05.01 recaída en expediente número PMC 40/2000 por la que se desestima recurso interpuesto contra infracción de la Ley de Caza.

Cuantía indeterminada, inferior a 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Felix formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 23 de Mayo de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que imponía al demandante las sanciones de multa de 3.005,07 euros e inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un período de cinco años. La parte actora expone en su escrito de demanda que procede la declaración de caducidad del procedimiento sancionador, que no se abrió período probatorio en su tramitación y que los hechos no han quedado debidamente acreditados. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración, ya que según el sello de registro de entrada en la Sala, el recurso fue presentado el día 31 de Julio de 2001, siendo notificada la Resolución que resuelve el recurso de alzada el día 11 de Junio de 2001, por tanto, está presentado dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 46,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

El artículo 15 del Decreto 9/94, de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que "el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses contados a partir del día en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis mediante acuerdo motivado contra el que no cabe recurso alguno". En el supuesto sometido a la deliberación de la Sala podemos comprobar que el expediente sancionador seguido contra el recurrente se inició con fecha 1 de Septiembre de 2000, dictándose Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 21 de Diciembre de 2000, en la que el Director General debido al elevado número de procedimientos sancionadores de similar naturaleza que se tramitan en la unidad administrativa instructora, y ante la imposibilidad actual de satisfacer la pretensión del instructor de habilitar los medios personales y materiales para...

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