STSJ Navarra , 25 de Junio de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1162
Número de Recurso2197/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticinco de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.197/98, promovido contra la resolución nº 5.314, de 15 de septiembre de 1.998, del Tribunal Administrativo de Navarra, adoptada en el recurso de alzada nº 2.158/95, interpuesto por GAS NAVARRA, S.A., por la que, con estimación del recurso, se anula el acuerdo del Ayuntamiento de Estella, de fecha 16 de marzo de 1.995, sobre tasa por licencia de obras, siendo en ello partes: como recurrente EL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, representado por el Sr. Laspiur y dirigido por el letrado Sr. Urdangarin; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; y como codemandado GAS NAVARRA S.A., representado y dirigido por el letrado Sr. Telleria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, como tambíen lo hizo la codemandada.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En Sentencia de 12 del corriente dictada en recurso nº 2195/98 de identico objeto que el presente hemos dicho:

"Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra, adoptado por resolución nº 5314 de 15 de septiembre de 1.998, por el que se estimaba el recurso de alzada interpuesto por la codemandada en este procedimiento Gas Navarra, S.A., frente a acuerdo del Ayuntamiento de Estella por el que se giraba tasa correspondiente a licencia de obras para la instalación subterránea de conducción de gas. Frente al expresado acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra, se alza el Ayuntamiento de Estella por considerar que no se da incompatibilidad entre la percepción de la tasa por ocupación del subsuelo y la girada por licencia de obras, que fue revocada al resolver el recurso de alzada por el expresado Tribunal Administrativo, y para ello se ampara básicamente en diversas sentencias de este Tribunal, de las que extrae la conclusión de que la tasa por licencia de obras puede girarse en tanto que no se produzca a la liquidación prevista en el artículo 32 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra que prevé como forma de cálculo de las cantidades a satisfacer en concepto de tasas por aprovechamientos especiales respecto a las empresas explotadoras de servicios públicos el 1,50 por ciento como máximo de los ingresos brutos que obtengan las empresas referidas en el término municipal. Se basa principalmente como argumentación en la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 1.998, recurso 1387/94.

SEGUNDO

La sentencia citada de este Tribunal Superior se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 8 de marzo de 1.996, sin embargo la argumentación de esta sentencia e incluso la del Tribunal Superior no se refiere a la compatibilidad entre tasa por prestación de servicios al otorgar la licencia de obras sino a la compatibilidad entre los diversos supuestos de tasas que pueden girarse por ocupación del dominio público, concretamente a la compatibilidad entre los diversos supuestos de tasas que pueden girarse de conformidad con lo previsto, entre nosotros, en el entonces vigente artículo 30 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de 17 de diciembre de 1.981.

La sentencia del Tribunal Supremo lo que...

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