STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:12785
Número de Recurso1017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1017/96 Partes: DESARROLLO FRIGORIFICO, S.A (DEFRISA)

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 10-5-1996 SENTENCIA Nº 992/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 26 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad mercantil DESARROLLO FRIGORIFICO S.A. (DEFRISA), representada por el Procurador D. Jorge Bassedas Ballús y defendida por Letrado, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la denegación de suspensión del acto administrativo impugnado sin aportación de garantía consistente en la liquidación de la sanción impuesta por el Impuesto sobre Sociedades - ejercicio 1991- en cuantía de 370.475 pta., por no haberse acreditado por la actora el presupuesto material para su otorgamiento, aportando certificados bancarios de la denegación de aval o justificando la imposibilidad de ofrecer hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o cualquiera otra garantía que afiance el pago de la deuda, e invocando genéricamente la irreparabilidad de los perjuicios derivados de la ejecución de la liquidación impugnada en este procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 10 de Mayo de 1996, desestimatoria de la suspensión sin aportación de garantía solicitada en la reclamación económico-administrativa n° 3924/95 formulada contra la notificación por la Inspección de la liquidación

A0860196020001438 por concepto de sanción sobre el Impuesto sobre Sociedades ej. 1991 por cuantía de 370.475 pts alegando que la ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación, sin que no obstante en ningún momento se haya aportado acreditación alguna de su imposibilidad de prestar aval o cualquier otra garantía o caución que garantice el pago de la deuda cuya suspensión se solicita.

SEA.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 5 de Marzo de 1997, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en sesión de hoy reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda no acceder a la solicitud de suspensión".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 26 de Agosto de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras fundamentar su pretensión en una interpretación extensiva y flexible del Art. 81.4 del Reglamento para las Reclamaciones Económico-Administrativas , suplicaba que se dictara sentencia por la que se le otorgase cautelarmente la suspensión del apremio denegada por el TEARC, sin aportación de garantía alguna.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve -frente a la petición de nulidad del Acuerdo impugnado- que la recurrente no aportó acreditación alguna en el expediente del perjuicio económico irreparable que alega, por lo que su solicitud en este caso queda en una mera manifestación de parte sin apoyo legal que la justifique, lo que únicamente puede conducir a la desestimación de su pretensión.

QUINTO

Proseguido el trámite...

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