STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:1045
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 751 En Palma de Mallorca, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 241/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Cosme , representado por la Procuradora Dª Cristina Suau Morey, asistida del Abogado D. Juan Camacho Peña; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Consellería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 23 de diciembre de 1999, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora del Secretario General Técnico de 25 de agosto de 1999, que impuso al recurrente una multa de un millón de pesetas por infracción en materia de pesca en aguas del Puerto de Palma de Mallorca.

La cuantía se fijó en 1.000.000 de pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

  5. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintitrés de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El expediente administrativo sancionador del que trae causa la resolución recurrida tuvo su origen en escrito de denuncia, formulada por D. Javier , como representante de la Asociación Civil Greenpeace-España, con fecha de entrada en la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria del 16 de julio de 1998. Dicha denuncia que venía acompañada de una cinta de vídeo describía cómo, la noche del 4 al 5 de julio de 1998, sobre las 3.30 horas, miembros de la citada organización habían detectado que la embarcación " Cosme " se hallaba faenando en aguas del puerto de Palma con arte de cerco. La denuncia se había dirigido también a la Autoridad Portuaria...

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