STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:286
Número de Recurso2945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a trece de febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2945 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente Franco , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 15.09.97 recaída en el expediente sancionador número 767/96/CR.

Cuantía 200.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 28 de mayo de 1997 dictada en expediente ES 767/96/CR, por la que se imponìa a D. Franco la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin autorización administrativa en el tèrmino municipal de Moral de Calatrava (Ciudad Real). Se le declarò

responsable de una infracciòn menos grave prevista en el artículo 108 b) de la Ley de Aguas, en relación con el 316 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Del examen del expediente que se une al presente recurso resulta que con fecha 8 de abril 1996 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formulò denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponìa en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente habìa procedido a la apertura de un pozo en el paraje Calderón, a unos quince metros margen derecha del carril que parte del camino de las Zorreras, 200 metros, a 850 metros de Vereda, en una zona afectada por Resolución de limitación de concesiones, careciendo de autorizaciòn administrativa. Se siguen los tràmites oportunos , y con fecha 16 de abril del 96 se acuerda la incoación del correspondiente expediente, y con la misma...

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