STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:1841
Número de Recurso6710/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006710 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 300 2.000 Iltmos. Sres DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006710 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dña. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Letrado D. JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN, contra Resolución de la CPMA de 20 -9 -96, desestimatoria de recurso ordinario contra otra del Delegado Territorial en Vigo de 13 -5 -96 que impuso la sanción de 300.000. - ptas., ref expte. PO-132 /96. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 375.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día nueve de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 20 -9 -96 de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura que desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. Jose Pedro contra otra de 13 -5 -96 del Delegado Territorial en Vigo, que le impuso la sanción de multa de 375.000 ptas.

SEGUNDO

Se denuncia en la demanda la existencia en la tramitación del expediente de infracciones procedimentales que, según el actor, producen su nulidad. Respecto de la medida cautelar, la devolución al mar de las especies intervenidas viene determinada por lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley 6 /91 .

En cuanto a los efectos que podría haber producido sobre el derecho de defensa del recurrente, en el presente caso, por las razones que luego se expondrán, no se produjo ninguno. Y extraña que se diga que en la providencia de incoación del expediente no se concrete la autoridad competente para sancionar cuando en ella aparece designada no sólo por el cargo sino con el nombre de la persona física que lo desempeñaba.

TERCERO

Sobre el fondo del asunto se alega por el actor la vulneración del principio de presunción de inocencia como dice la STC 169 /98 , reiterando otras declaraciones anteriores, "el derecho a la presunción de inocencia comporta: que la sanción...

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