STSJ Comunidad Valenciana 1299/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2006:5659
Número de Recurso1467/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1299/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1299/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 1467/04, interpuesto por la mercantil Carteles Informativos SL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alario Mont y dirigida por el Letrado Don Ignacio Amorós Herrero, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, de fecha 30 de mayo de 2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que -por su prescripción -anule, revoque, o deje sin efecto el acto en su día impugnado ante el TEAR, de manera subsidiaria se solicita se declare la nulidad de pleno derecho del fallo del TEAR, ordenándole la reposición de actuaciones para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del RD 391/1996 .

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

De conformidad con lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se otorgó plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 19 de julio de dos mil seis .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que acuerda declararse incompetente para resolver la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la providencia de apremio nº C1700098460064125, relativa a sanción por importe de 2.000.001 pesetas de principal y 400.000 ptas. por recargo de apremio, impuesta a la entidad reclamante por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte en el expediente 96071 V.

SEGUNDO

La resolución objeto de impugnación, por lo que aquí interesa, dispone de la siguiente fundamentacion jurídica:

"PRIMERO.- Con carácter previo, este Tribunal debe examinar la admisibilidad de la presenta reclamación por razón de su competencia material....

SEGUNDO

Cuando se trata de otros recursos de derecho público no tributario de las Comunidades Autónomas, como son las multas o sanciones que se imponen en el ámbito de sus respectivas competencias, el régimen jurídico aplicable a los mismos es el de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ,...es decir, el recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, a partir de cuyo momento podrá iniciarse la vía de cobro, lo que nos sitúa en el ámbito de la gestión recaudatoria de recursos propios; los actos que se dicten al amparo del Reglamento General de Recaudación....serán igualmente revisables por los órganos económico-administrativos de cada Comunidad.

TERCERO

La Ley General Tributaria prevé en su artículo 139.2 que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá asumir por Convenio la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda, como son los de las Comunidades Autónomas; por su parte, el artículo 4.3 del Reglamento General de Recaudación dispone que "La Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de otras Administraciones Públicas nacionales cuando dicha gestión se le encomiende por virtud de Ley o por Convenio". En su virtud, se han suscrito Convenios de prestación de servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas Comunidades Autónomas, en virtud de los que se asume por la Agencia la gestión recaudatoria de los tributos propios de las...

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