STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10805
Número de Recurso745/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 745/1997 SENTENCIA Nº 992/2001 En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 745/1997, interpuesto por SQUASH SABS, SA, representada y dirigida por la Letrada DOÑA DOLORS FONT PUIG, contra GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Governació), representada y dirigida por el Sr. LLETRAT DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, del Director General del Juego y de Espectáculos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 1 9 de diciembre de 1996, del Director General del Juego y de Espectáculos, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 1996, de la Delegada Territorial del Gobierno en Barcelona, que acuerda sancionar a SQUASH SABS, SA, titular del local Bar Musical SKITX, situado en la PI. Pi i Margall, 22 de Gironella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, con una multa de 75.000 pesetas por la infracción de lo previsto en el artículo 2º, apartado 1 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en relación con el artículo 3º apartado 1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, hecho que supone la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 24 apartado a) de la Ley 10/1990, de 15 de junio, al estimarse acreditado que a las 20 horas del día 9 de febrero de 1996 la puerta de emergencia de local estaba obstaculizada por diversos objetos -cajas de bebidas y material diverso, como cajas de cartón de bebidas o pizzas-.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora...

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